La UE permitirá crear centros de retorno para inmigrantes en terceros países pese a la oposición de España, Francia y Portugal

España, Francia y Portugal han votado en contra de las dos propuestas legislativas por “romper con la integridad” del pacto migratorio y por posibles “riesgos políticos, sociales y constitucionales”

El Diario, EFE, 09-12-2025

Los países de la Unión Europea (UE) han llegado a un acuerdo este lunes sobre dos propuestas legislativas relativas a los “países seguros” dirigidas a acelerar la devolución de los migrantes que no tienen posibilidades de ver admitida su solicitud de asilo en territorio comunitario. Estas propuestas suponen la aprobación del llamado Reglamento de Retorno, que permitirá la creación de centros en el extranjero para devolver a estos migrantes.

Por un lado, han acordado un nuevo reglamento que revisa el concepto de tercer país seguro para ampliar las circunstancias en las que una solicitud de asilo puede ser rechazada por inadmisible. Este cambio supone que, a partir de ahora, no se exigirá de manera obligatoria que exista una “conexión” con el país de destino para poder devolver a un migrante.

Por otro, han dado luz verde a la primera lista de países de origen considerados “seguros”, que además de Marruecos y Colombia, incluye a Bangladés, Egipto, India, Kosovo y Túnez, así como en principio también a los países candidatos a la adhesión.

El acuerdo alcanzado hoy sobre ambas propuestas es la posición del Consejo con vistas a la futura negociación con el Parlamento Europeo. “Estas nuevas leyes de migración de la UE tienen como objetivo establecer procedimientos de asilo más rápidos y eficaces para quienes no deberían recibir protección dentro de la UE”, ha dicho el Consejo de la Unión tras la votación. Por su parte, el comisario europeo de Interior, Magnus Brunner, ha indicado que estas medidas “ayudarán a procesar las solicitudes de manera más efectiva y reducirán presión sobre los sistemas de asilo”.

España ha votado en contra de la normativa sobre el concepto de tercer país seguro, al igual que Francia y Portugal. El ministro español del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha rechazado el texto por considerar que “rompe con la integridad” del pacto migratorio y de asilo al “modificar un elemento que fue crucial sobre el mismo, antes de que el pacto empiece a andar”. Asegura que a España le plantea “serias dudas jurídicas”, ya que se prevé la posibilidad de celebrar acuerdos jurídicos no vinculantes con terceros países para el retorno de migrantes. Y cree que estos centros de retorno podrían provocar un “impacto negativo” en las relaciones bilaterales con socios clave en la prevención de la migración irregular en origen.

También Francia se mostró contraria a una normativa. “Creemos que entraña riesgos políticos, sociales y constitucionales y corremos el riesgo que los Estados miembros que no apliquen este concepto de manera extensa pueden ser víctimas de movimientos secundarios”, ha dicho durante el debate la ministra delegada de Francia, Marie-Pierre Vedrenne.

Por su parte, Portugal coincide en las dudas sobre la normativa con España y Francia y dice que le preocupa renunciar al criterio de conexión con el país. También ha apoyado a España en el rechazo a que no haya una obligación de notificar a otros Estados miembros sobre los acuerdos que se concluyan con terceros países a efectos de llevar a cabo retornos y pide que no haya una financiación europea de los acuerdos bilaterales con terceros países en ese ámbito.

Alemania, por otro lado, ha apoyado la propuesta porque “da un marco mucho más pragmático que respeta nuestras obligaciones internacionales”.

Tercer país seguro
El concepto de tercer país seguro permite a los Estados miembros de la UE rechazar una solicitud de asilo por inadmisible (es decir, sin examinar su contenido) cuando los solicitantes de asilo podrían haber buscado y, de ser elegibles, recibido protección internacional en un país no perteneciente a la UE que se considere seguro para ellos.

Los Estados miembros podrán aplicar el concepto de tercer país seguro sobre la base de las tres opciones, empezando por la existencia de una conexión entre el solicitante de asilo y el tercer país. Sin embargo, esta conexión ya no será un criterio obligatorio para utilizar el concepto de tercer país seguro.

Otra opción será que el solicitante haya transitado por el tercer país antes de llegar a la UE y la tercera es cuando existe un acuerdo con un tercer país seguro que garantice que la solicitud de asilo de una persona se examinará en el país no perteneciente a la UE.

No será posible aplicar el concepto de tercer país seguro sobre la base de un acuerdo o convenio en el caso de menores no acompañados.

Además, un solicitante que recurra una decisión de inadmisibilidad basada en el concepto de tercer país seguro ya no tendrá derecho automático a permanecer en la UE mientras dure el proceso, aunque seguirá vigente su derecho a solicitar a un tribunal el derecho a permanecer.

Lista de países de origen seguro
La primera lista de países seguros “contribuirá a crear procedimientos de asilo más rápidos y eficientes, así como al retorno de quienes no necesitan protección”

El Consejo acordó que, aparte de Marruecos y Colombia, incluye a Bangladés, Egipto, India, Kosovo y Túnez, los países candidatos a la adhesión a la UE también serán designados como países de origen seguros, a menos que exista un conflicto armado internacional o interno en el país.

La Comisión deberá supervisar la situación en los países candidatos a la adhesión e informar a los Estados miembros cuando alguna de estas excepciones se aplique o deje de aplicarse.

También se acordó permitir a Bruselas suspender la designación de un país de origen seguro para todo el país o solo para partes de su territorio o población, cuando esté debidamente justificado.

Orden de retorno europea
El reglamento de retorno introducirá una orden europea de retorno (ORE), un formulario en el que los Estados miembros deberán insertar los elementos de la decisión de retorno y que se incluirá en el Sistema de Información de Schengen.

Los Estados miembros han decidido que la orden de retorno europea se introducirá a más tardar en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Retorno. Finalmente, los países decidieron que será voluntario el reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno emitidas por otro Estado miembro.

La Comisión Europea evaluará el funcionamiento del reconocimiento mutuo dos años después de su entrada en vigor y, si procede, presentará una propuesta legislativa para hacerlo obligatorio para todos los Estados miembros.

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