El hostelero Samir Slim: «Pido disculpas por los insultos que salen en el vídeo, pero ahí no hay odio contra el pueblo judío»

El juzgado archiva la investigación contra el dueño propalestino de un restaurante de Vigo que expulsó a un grupo de clientes israelíes por motivos desconocidos, según el juez. El magistrado no ve probado el antisemitismo ni el delito de odio

La Voz de Galicia, b. suárez, 28-11-2025

El hostelero libanés Samir Slim quiere celebrar el domingo una fiesta en su restaurante Mi Masa, en la calle Areal, para brindar por el archivo judicial de su investigación como supuesto autor de un delito de odio contra unos clientes israelíes, unos turistas que habían llegado en crucero a la ciudad y a los que expulsó de su terraza en el verano tras discutir con ellos por Palestina. Ayer hizo declaraciones en un reel para Instagram de La Voz.

El Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo decretó ayer el sobreseimiento provisional de la causa porque la embajada israelí no localizó a los turistas perjudicados y el juez tiene dudas de que los hechos constituyan un delito de odio, pues podrían estar amparados por la libertad de opinar sobre un conflicto social o sobre la política de dicho país sin que suponga ser antisemita. O bien porque la discusión empezó por otros temas ajenos a este conflicto, ya que en el vídeo solo se observan dos minutos de riña y se ignora su origen.

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M.Irago

Samil Slim calificó ayer de «notición» el final de su investigación. «Se hizo Justicia, ganó la verdad, es un día de victoria para mí, para mi familia y para los que me apoyaron desde el principio», indicó.

Hasta ahora había guardado silencio: «Yo tenía mi versión y el vídeo otra, el juez lo estudió, se opinó mucho alrededor y yo me callé». Ahora se ve libre para expresar lo que piensa: «Fue algo buscado, provocado, ese grupo vino a propósito, pero por mi parte ahí no había nada de odio contra el pueblo judío».

En el vídeo difundido en redes sociales se le ve proferir insultos: «Pido disculpas por los insultos que salen en el vídeo a quienes los hayan oído pero no hay odio, se habla de temas que surgieron sobre la mesa, es lo mismo que la típica discusión en una terraza entre clientes y el dueño».

Recuerda que él es libanés y tiene motivos para opinar sobre lo que está pasando en Palestina: «Siendo yo libanés de aquella tierra, era fácil ponerle el tema del odio», recalca.

Insiste en reprender al grupo de clientes que atendió en su bar y sospecha que eran sionistas o cómplices: «Si vas en pleno genocidio en Gaza montando follón y estás orgulloso de ello, estás buscando aumentar esta mala fama de hace dos años, vienen a buscar problemas, o estás de parte de esta gente o no».

También apela a la libertad de expresión: «No puede ser que por decir algo sobre Palestina vayas a ser perseguido».

Agradece el apoyo y cariño recibido en Vigo y Galicia: «No tengo palabras».

El juez no ve antisemitismo

El titular de Instrucción número 4 estudió si los hechos habían constituido una incitación a la hostilidad y al odio antisemita, agravado por su difusión mediática, y si constituía un delito tipificado en el artículo 510.1 y 3 del Código Penal. Concluye que no.

Tras escuchar la declaración del propietario del negocio y las manifestaciones del único testigo presencial, «lo único cierto es que, por razones que se desconocen, y en apenas un par de minutos, hubo un incidente verbal entre los clientes y el dueño del restaurante, por lo que nunca es descartable una motivación secundaria ajena a una intencionalidad de odio a un colectivo».

Así, recuerda que la jurisprudencia exige que «si la acción se dirige contra una persona determinada lo sea por razón de su pertenencia a un determinado colectivo y que la actuación sea pública». Según el magistrado, «los hechos que se denuncian se produjeron en el contexto de un conflicto por la prestación del servicio de hostelería», al tiempo que añade que «no se han aportado indicios bastantes de que las expresiones grabadas tuvieran por objeto promover la hostilidad hacia el pueblo judío, incitando al odio o a la realización de actos de violencia contra sus miembros».

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Concluye que «no consta suficientemente constatado el ánimo consiste en la animadversión hacia el colectivo unificado, en este caso, por su religión u origen, sobre todo, si atendemos al concepto de antisemitismo acogido en la recomendación número 9 (revisada) de política general de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) sobre la prevención y la lucha contra el antisemitismo».

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