El Supremo da 15 días "improrrogables" al Gobierno para que cumpla sin "excusas" con las medidas sobre los menores migrantes de Canarias que pidieron asilo
El Gobierno autonómico solicitó medidas cautelares al Alto Tribunal ante el insuficiente ritmo de traslados a la Península
El Mundo, , 24-10-2025La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado este jueves requerir a la Administraci�n General del Estado para que, en el improrrogable plazo de 15 d�as, proceda a dar cumplimiento al auto del pasado 25 de marzo en el que le orden� garantizar el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protecci�n Internacional (SNAPI) de los menores extranjeros no acompa�ados solicitantes de asilo que se encontraban a cargo de los servicios de la Comunidad Aut�noma de Canarias. En el auto, la Sala Tercera pide al Gobierno que cumpla esta orden sin excusa alguna.
El requerimiento enviado a la Administraci�n central a�ade que debe cumplirse su mandato “en sus propios t�rminos, adoptando cuantas medidas sean necesarias con el car�cter de urgencia que estas actuaciones imponen, con los apercibimientos ya se�alados”.
El Supremo indica en el nuevo auto que se ha presentado escrito por la Administraci�n canaria, que fue la que inst� la medida cautelar adoptada por el tribunal el 25 de marzo, en el que se pone de manifiesto el insuficiente ritmo de ejecuci�n de las medidas acordadas en este incidente por parte de la Administraci�n General del Estado, “manteni�ndose la situaci�n de hacinamiento de menores no acompa�ados solicitantes de protecci�n internacional en las instalaciones de la Administraci�n auton�mica, que ya se hab�a puesto de manifiesto en el inicio de este incidente cautelar, e incluso incrementado con la llegada de nuevos menores en la situaci�n mencionada”.
Los magistrados contestan al respecto que "no le falta raz�n a la defensa auton�mica cuando pone de manifiesto la trascendente demora que se aprecia, y bastar�a recordar que la orden que se dio a la Administraci�n General en el auto de marzo, completado con lo declarado en el de mayo, era que el “acceso y permanencia” de los menores en el SNAPI de manera taxativa e inminente y, sin embargo, transcurridos m�s de siete meses es evidente que, como se aduce por la Administraci�n recurrente, el ritmo de ejecuci�n de dicho mandato es manifiestamente inadmisible".
A�ade la Sala que, “si bien y no sin previo recordatorio por este Tribunal, la Administraci�n General ha remitido peri�dicamente a este Tribunal las concretas actuaciones que se han desarrollado; es lo cierto que dichas actuaciones no han propiciado el cumplimiento de los claros t�rminos de la orden dada”.
En ese sentido, el Alto Tribunal manifiesta que “no se trata de que la Administraci�n Central determine o no las dificultades de los Centros del Sistema, esa ser� una cuesti�n que deb�a resolver la obligada, sino a incluirlos en dicho Sistema en la forma que considerase procedente, posible y con la premura impuesta (diez d�as, iniciales), y, sin embargo, lo actuado est� muy alejado de dicha orden. Menos a�n cabe oponer reparos de gesti�n de la orden dada en base a una pretendida dificultad formal, que debe estimarse obviadas con los claros t�rminos del mandato judicial”.
Por ello, requiere a la Administraci�n General del Estado para que, en el improrrogable plazo de 15 d�as desde la notificaci�n de la nueva resoluci�n, se proceda a dar debido y completo cumplimiento al Auto ordenando la medida cautelar acordada, sin posibilidad “de excusa o reparo alguno” y sin que pueda suspenderse lo ordenado.
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