El Supremo tacha de “inadmisible” el ritmo del Gobierno para acoger a los menores asiliados en Canarias

El Alto Tribunal da 15 días al Ministerio de Migraciones para acoger en su sistema de protección a los jóvenes solicitantes de asilo que siguen hacinados bajo el paraguas de la administración canariaEl Supremo ordena al Gobierno central y canario informar cada 15 días de la acogida de menores

La Vanguardia, Joaquín Vera, 23-10-2025

(Nuevo) ultimátum del Tribunal Supremo al Gobierno para sin posibilidad “de excusa o reparo alguno” cumpla con la orden de acoger al millar de menores migrantes no acompañados que solicitaron asilo tras llegar en cayucos a Canarias. La Sala de los Contencioso – Administrativo, en un contundente auto, apremia al Gobierno central a hacerse cargo, en un plazo de 15 días, de todos los adolescentes que siguen bajo el sistema de acogida canario siete meses después de dictar la primera medida cautelar para aliviar la situación de hacinamiento en el archipiélago. El Supremo tacha el ritmo con el que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está llevando a cabo las acogidas de “inadmisible”.

Fue el pasado 25 marzo cuando el Tribunal Supremo ordenó al Gobierno garantizar el acceso y permanencia al Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional (SNAPI) a los menores acogidos por Canarias, que fuese solicitantes de asilo. Cuando un menor entra irregularmente en el país, corresponde a la comunidad autónoma hacerse cargo de su tutela, mientras que los mayores de 18 años son competencia de la administración central. De ahí, que el sistema nacional esté concebido para adultos, con recursos en los que no se pueden mezclar con chavales. Sin embargo, para el Tribunal Supremo ha pasado tiempo suficiente para que el Ministerio pueda abrir nuevas plazas para dar cabida al millar de jóvenes que fueron cifrados en marzo.

A lo largo de este tiempo, algunos han cumplido la mayoría de edad, otros han sido reubicados en centros estatales de las islas, y otros (pocos) han sido derivados a camas con las que cuenta el Gobierno en la península. El Gobierno incluso llegó a hablar de que antes de que finalizase octubre podrían tener integrados en su sistema de acogida a medio millar de chicos y chicas sin amparo familiar. No obstante, el ritmo es lento, tal y como ha venido denunciando en las últimas semanas el Gobierno de Fernando Clavijo (Coalición Canaria).

Ahora vuelve a intervenir el Tribunal Supremo, que a través del requerimiento a la Administración del Estado añade que debe cumplirse su mandato “en sus propios términos, adoptando cuantas medidas sean necesarias con el carácter de urgencia que estas actuaciones imponen, con los apercibimientos ya señalados”. El Alto Tribunal señala que la administración canaria presentó un escrito en el que ponía de manifiesto que la situación de hacinamiento denunciada en un primer momento se ha llegado “incluso” a incrementar debido a los nuevos menores que siguen llegando a las islas. Y eso que el ritmo de llegadas a través de la ruta atlántica se ha frenado en gran medida, debido a la mano dura con la que Mauritania – regada con fondos de la Unión Europea y España – está controlando sus fronteras.

El Supremo contesta al respecto que “no le falta razón a la defensa autonómica cuando pone de manifiesto la trascendente demora que se aprecia, y bastaría recordar que la orden que se dio a la Administración General en el auto de marzo, completado con lo declarado en el de mayo, era que el “acceso y permanencia” de los menores en el SNAPI de manera taxativa e inminente y, sin embargo, transcurridos más de siete meses es evidente que, como se aduce por la Administración recurrente, el ritmo de ejecución de dicho mandato es manifiestamente inadmisible”. Añade la Sala que, “si bien y no sin previo recordatorio por este Tribunal, la Administración General ha remitido periódicamente a este Tribunal las concretas actuaciones que se han desarrollado; es lo cierto que dichas actuaciones no han propiciado el cumplimiento de los claros términos de la orden dada”.

En ese sentido, el tribunal manifiesta que “no se trata de que la Administración Central determine o no las dificultades de los Centros del Sistema, esa será una cuestión que debía resolver la obligada, sino a incluirlos en dicho Sistema en la forma que considerase procedente, posible y con la premura impuesta (diez días, iniciales), y, sin embargo, lo actuado está muy alejado de dicha orden. Menos aún cabe oponer reparos de gestión de la orden dada en base a una pretendida dificultad formal, que debe estimarse obviadas con los claros términos del mandato judicial”.

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