El superior vasco confirma el despido de una camarera que llamó «puto negro» a un compañero en un hotel de San Sebastián
El tribunal considera que el insulto racista, dirigido a un trabajador de origen senegalés, fue «inadmisible y claramente discriminatorio»
Diario Vasco, , 03-10-2025El Tribunal de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián que declaró procedente … el despido de una camarera que llamo «puto negro» a un compañero de trabajo.
La Sala de lo Social del TSJPV ha rechazado el recurso presentado por la trabajadora y considera que su conducta fue «inadmisible, claramente discriminatoria» y que no puede minimizarse.
Los hechos ocurrieron el 28 de diciembre de 2023 sirviendo comandas en la barra de un hotel de la capital guipuzcoana. La empleada le recrimino a su compañero por servir con pan una ración de calamares y seguidamente le dirigió el insulto racista.
El Superior vasco destaca que « la actora dirigió a su compañero un insulto claramente racista, no en un ámbito coloquial ni mucho menos tras mediar una discusión o provocación por parte del ofendido, sino que lo profirió de forma intencionada, con ánimo de ofender considerando el origen racial» de su compañero, de nacionalidad senegalesa.
Por ello, en su resolución «considera en decisión mayoritaria que, al igual que sostiene la sentencia recurrida, el comportamiento de la demandante atenta contra la dignidad» de su compañero, «siendo inadmisible, claramente discriminatorio, y no es posible minimizarlo, máxime cuando» su compañero, «le restó importancia, porque, según expuso, está acostumbrado desde hace tiempo a que otras personas le insulten de ese modo, manifestación que evidencia la absoluta necesidad de erradicar estos intolerables comportamientos, sin que sea posible restarles trascendencia, y mucho menos que la empresa los pase por alto»
La sentencia incluye un voto particular de un magistrado que defiende que la sanción debía haber sido «inferior al despido», ya que la expresión fue escuchada solo por el afectado y otros dos trabajadores y no por clientes, se emitió de manera espontánea y la trabajadora no tenía antecedentes disciplinarios. En su opinión, el despido debería haberse calificado como improcedente.
La resolución no es firme y todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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