¿Realmente se han cancelado los contratos adjudicados a empresas armamentistas israelíes?
Público, , 22-09-2025Para el sociólogo francés Pierre Bourdieu, el campo jurídico establece una frontera entre los expertos en derecho y los legos. Bourdieu consideraba que este efecto de frontera tenía un marcado carácter político. Para poder opinar sobre cuestiones jurídicas con fundamento se requieren unos conocimientos técnicos de los que no dispone la gran mayoría de la sociedad.
Esta frontera se puede ejemplificar con las noticias sobre la “presunta” anulación de contratos adjudicados a empresas israelíes de seguridad y defensa, a sus filiales o a uniones temporales de empresas en las que colaboran empresas de defensa con sede en España y empresas armamentistas israelíes. Me refiero, en concreto, a la “presunta” anulación de tres contratos: (1) el suministro de misiles contra carro Spike LR2, (2) la adquisición del sistema lanzacohetes de alta movilidad SILAM, y (3) el acuerdo marco del POD Designador para sistemas de combate aéreo. Desde hace diez días se suceden las noticias que afirman que se han “anulado formalmente” dichos contratos. Como argumentaré en este artículo, dicha anulación no se ha producido.
El contrato para el suministro de 168 sistemas de misiles contra carro Spike LR2, por valor de 237 millones de euros, se adjudicó el 22 de noviembre de 2023 a la empresa de capital israelí PAP Tecnos Innovación SAU (expediente 2023/0150E). El contrato para el suministro del sistema lanzacohetes de alta movilidad (SILAM) por valor de 576 millones de euros, fue adjudicado, el 15 de diciembre de 2023, a la unión temporal de las empresas Escribano Mechanical & Engineering SLU y Rheinmetall Expal Munitions SAU, en la que participa la israelí Elbit Systems (expediente 2023/0304E). El Acuerdo Marco POD Designador para sistemas de combate aéreo, por valor de 207 millones de euros, fue adjudicado, el 26 de febrero de 2024, a la empresa israelí Rafael Advanced Defense Systems LTD, formalizándose el contrato el 23 de abril de 2024 (expediente 2023/0283E).
La información de la Plataforma de Contratación del Sector Público sobre dichos contratos puede dar lugar a confusión. En los tres casos se indica como estado de la licitación «Anulada». Y aparece un documento denominado «Anulación Adjudicación» que, si se abre, aparece un texto en el que se destaca con mayúscula y en color rojo «ANULADO» once veces o más por todo el margen derecho. Un lego en derecho pensaría que los contratos se han anulado.
La persona experta en contratación administrativa leería con atención ese documento y se fijaría en las palabras: «Anular la publicación del anuncio de adjudicación el expediente». Abriría además otro documento denominado «Resolución». En los tres contratos, ese documento se encabeza como «RESOLUCIÓN DE ANULACIÓN DE LA PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL EXPEDIENTE […]» (luego se indica el número de expediente y el objeto del contrato). Son tres resoluciones firmadas por el Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material del Ministerio de Defensa. Los tres documentos tienen el mismo contenido resolutorio: «Anular la publicación del anuncio de adjudicación del expediente […]» (indicando después el número de expediente y el objeto del contrato). Literalmente las resoluciones contenidas en la Plataforma de Contratación del Sector Público se limitan a anular «la publicación del anuncio de adjudicación» de los contratos.
¿Significa esto que se han anulado los contratos? No, porque dichas resoluciones no hacen ninguna mención a que también se anula el acuerdo de adjudicación. El anuncio de adjudicación de un contrato implica la publicación de la adjudicación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El anuncio se realiza precisamente para dar publicidad a la adjudicación del contrato. La adjudicación del contrato es un acto administrativo previo, a través del cual la Administración selecciona a la empresa que va a realizar el objeto del contrato. El anuncio de adjudicación y el acuerdo de adjudicación del contrato son decisiones administrativas independientes. Y la anulación del acuerdo de adjudicación no implica, por sí sola, la anulación del acuerdo de adjudicación del contrato. Por tanto, a fecha de cierre de este artículo (21 de septiembre de 2025) siguen en vigor los contratos para el suministro de misiles Spike LR2, la adquisición del lanzacohetes SILAM y el acuerdo marco del POD Designador para sistemas de combate aéreo. Ninguno de estos tres contratos ha sido anulado formalmente.
¿Qué va a pasar en el futuro con estos tres contratos? Básicamente hay dos posibilidades. La primera es que, finalmente, esos contratos sean anulados. La anulación de la publicación del anuncio de adjudicación sería condición necesaria, aunque no suficiente para ello. Si no se han formalizado los contratos del Spike y del SILAM, el Ministerio de Defensa podría desistir del contrato, con base en el artículo 152.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. El desistimiento tendría que justificarse en razones de interés público. El acuerdo marco del POD Designador para sistemas de combate aéreo sí fue formalizado. En la Plataforma de Contratación del Sector Público se recoge un documento denominado «Anulación Formalización» en la que no se menciona el motivo de la anulación y se indica también «Resolución Órgano de Contratación». Sin embargo, no se incluye ningún documento en el que se recoja una resolución del Ministerio de Defensa que fundamente la anulación de la formalización del contrato. En cualquier caso, en la Plataforma de Contratos del Sector Público no se ha hecho pública ninguna resolución por la que se desista de cualquiera de estos tres contratos.
La otra posibilidad jurídicamente válida es que los tres contratos hayan sido formalizados y se estén ejecutando. El Ministerio de Defensa podría haber acordado no hacer pública la formalización de los contratos de los Spike y del SILAM en aplicación del artículo 154.7 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Eso sería coherente con distintos indicios. (1) Ambos contratos fueron adjudicados hace casi dos años, por lo que sería raro que no se hubieran formalizado. (2) La decisión de anular únicamente «la publicación del anuncio de adjudicación» no tendría ninguna relevancia sobre la validez jurídica del contrato formalizado y serviría para engañar a la opinión pública. (3) Entre diciembre de 2024 y mayo de 2025 se produjo un aumento muy importante de las importaciones de armamento israelí. La base de datos DataComex indica que el «flujo de importación está asociado a programas estratégicos del Ministerio de Defensa, para uso por el propio Ministerio de Defensa de España». Por el tipo de producto importando, el volumen económico y el tiempo en el que se realiza la importación es muy probable que se trate de componentes relacionados con los misiles Spike y/o los lanzacohetes SILAM. (4) Según un artículo publicado el 15 de septiembre de 2025 en el diario israelí Haaretz, las empresas israelíes afectadas, Elbit Systems y Rafael, no han hecho declaraciones y una de estas empresas habría confirmado que no han recibido ninguna notificación oficial de la cancelación de los contratos por parte del Gobierno español. (5) Se han adjudicado y formalizando tres contratos que están muy relacionados con los contratos de los misiles Spike y el lanzacohetes SILAM.
El primero de ellos se adjudicó el 19 de agosto de 2025 y fue formalizado el 20 de agosto. El objeto de este contrato se define como la «Adquisición vehículos Mrap Conj Et/Armada, Ap Biv Y Bn1 Spike» (expediente 2025/ETSAE0906/00003350E), por valor de 6.671.432,85 euros. La empresa adjudicataria es «URO VEHICULOS ESPECIALES SA» y su plazo de ejecución es desde el 20 de agosto hasta el 15 de diciembre de 2025. El Ejército de Tierra adquiere 5 unidades del vehículo Vamtac ST5 BN1 con lanzador Spike. Entre su equipamiento se incluye un «Afuste Arma defensa inmediata», por valor de 7.699 euros cada unidad. El afuste es un soporte que permite disparar los misiles Spike desde el vehículo blindado ligero Vamtac. La documentación técnica del contrato no indica si el afuste sirve para todas las versiones existentes del Spike, incluyendo el LR2.
El segundo contrato tiene por objeto la «Adquisición de afustes y accesorios del sistema misil SPIKE para M-113 TOA» (expediente 2025/ETSAE0441/00000152E). Este contrato se adjudicó el 1 de septiembre de 2025 por valor de 399.996,96 euros. Fue adjudicado a la empresa «PLESIUM S.L.». El contrato no se ha formalizado y su plazo de ejecución es de 60 días desde la formalización y siempre antes del 15 de noviembre de 2025. Este contrato permitirá utilizar los misiles Spike desde los vehículos blindados de transporte de personal M-113 TOA.
El tercer contrato se refiere a la asistencia técnica de ensayos en el mar dentro del proyecto SILAM. El 4 de septiembre, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) adjudicó un contrato cuyo objeto es «Ensayos en mar dentro del marco del proyecto SILAM» (expediente 582025054300). Se adjudicó a la empresa «UNMANNED TEKNOLOGIES APPLICATIONS» por valor de 59.988,17 euros. El contrato fue formalizado el 9 de septiembre de 2025. Su plazo de ejecución es desde el 19 de septiembre de 2025 al 28 de noviembre de 2025. Los ensayos que realizará el INTA, contratando la asistencia técnica de la empresa UNMANNED TEKNOLOGIES APPLICATIONS, tienen como finalidad «la calificación de los cohetes (Accular, Extra y Hawk Predator) y el propio sistema lanzador». Todos ellos bajo patente de la empresa israelí Elbit Systems.
Los contratos de los misiles Spike LR2, el lanzacohetes SILAM y el POD Designador para sistemas de combate aéreo no han sido anulados. Al menos todavía. Hay indicios suficientes para pensar que están vigentes y que no se piensan anular. El Gobierno debería dar explicaciones; no sólo con palabras sino con documentación por delante.
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