Ceuta culmina los primeros expedientes para la salida de menores a la espera de que el Estado active los traslados a las comunidades
Tras la declaración de la contingencia migratoria, la ciudad autónoma será el primer territorio fronterizo que reubicará a niños y adolescentes en la Península
El Mundo, , 15-09-2025La Ciudad Autónoma de Ceuta ha concluido la tramitación de los primeros expedientes de menores migrantes no acompañados en el marco del reparto obligatorio aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto. Según confirmó el Ministerio de Juventud e Infancia, tras la declaración de la contingencia migratoria, Ceuta será el primer territorio fronterizo que reubicará a menores en la Península, en aplicación de un sistema diseñado para descongestionar los puntos de llegada y distribuir a los niños y adolescentes en el conjunto de comunidades autónomas. Canarias reconoce que dieron traslado a la Subdelegación del Gobierno pero que no han recibido fecha de salida.
Fuentes del Ejecutivo ceutí señalaron a EL MUNDO que toda la documentación de esta fase inicial ya fue entregada a la Delegación del Gobierno, cumpliendo lo estipulado en la normativa. A partir de ahora, corresponde a la Delegación y al Ministerio organizar las reubicaciones. Con esta primera fase, Ceuta queda a la espera de que el Estado materialice las reubicaciones. Desde el Ministerio de Juventud e Infancia se ha insistido en que no se harán públicos ni los calendarios ni los lugares concretos, aunque se ofrecerá información posterior sobre el número de menores trasladados en cada bloque para garantizar la transparencia informativa.
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El Estado asume la coordinación de las derivaciones con el objetivo de aliviar la presión en los territorios de primera llegada y garantizar una distribución equilibrada en todo el país. No se trata de traslados vinculados a menores solicitantes de asilo, que cuentan con un circuito diferenciado tras una sentencia del Tribunal Supremo.
El protocolo fija plazos estrictos y responsabilidades distribuidas entre varios niveles de la administración. El procedimiento arranca con la inscripción del menor en el Registro de Menores Extranjeros por parte de la Policía Nacional. Tras esto la Subdelegación del Gobierno formula una propuesta de ubicación en otra comunidad autónoma y solicita un informe a la administración de origen, que debe comunicar esa propuesta al niño a través de los servicios de protección. En el caso de la ciudad autónoma es la delegación del Gobierno la encargada de asumir y recibir los expedientes. Es el área de menores la que entrevista al menor y dispone de tres días para elaborar un informe estandarizado.
Alegaciones
Con esa documentación la delegación lo remite tanto a la comunidad de destino como al propio niño, lo que abre un plazo de tres días para alegaciones. El Ministerio Fiscal cuenta con dos jornadas para emitir su informe. Fuentes de la Fiscalía en Ceuta confirmaban a este medio que aún no había recibido ningún expediente y que están preparados para, si se cumple con la ley, poder dar el visto bueno siempre considerando el interés superior de los menores.
La resolución definitiva corresponde a la Delegación, que debe dictarla y notificarla en un máximo de diez días desde el inicio del trámite. Esta decisión establece la comunidad de destino e implica la asunción de la tutela y la custodia por parte de esa administración. La resolución se comunica al menor, a las comunidades de origen y destino, al Ministerio Fiscal, al Ministerio de Juventud e Infancia y a la Policía Nacional. Una vez adoptada la decisión, la comunidad de origen debe avisar con un mínimo de 48 horas de antelación sobre la fecha, hora y lugar del traslado, y comunicarlo también al menor. El desplazamiento se efectúa en un máximo de cinco días desde la notificación, salvo causas excepcionales de salud u otras incidencias graves. Durante el viaje, el menor va acompañado por profesionales de la entidad pública responsable en la comunidad de origen. La administración de destino está obligada a garantizar la recepción en las condiciones notificadas y a asegurar atención integral desde el primer momento.
El mecanismo incorpora salvaguardas específicas de protección. Cada menor es informado de la propuesta de destino, accede a su expediente y cuenta con un cauce formal para presentar objeciones. Se tendrá en cuenta su opinión en aspectos como la existencia de familiares en otro territorio, necesidades sanitarias concretas o expectativas de vida que puedan facilitar su integración, pero en ningún caso el menor decide el destino final. La comunidad de origen está obligada a trasladar esas observaciones a la Subdelegación antes de que se dicte resolución.
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