El Supremo de EEUU condena al laberinto administrativo a los bebés de los migrantes que nazcan a partir de agosto

En aquellos estados donde se les considere apátridas, las criaturas podrían quedar excluidas de las prestaciones sociales y sanitarias que se brindan a la población estadounidense.

Público, Antònia Crespí Ferrer, 07-07-2025

Una de las primeras órdenes ejecutivas que Donald Trump firmó el mismo día de su investidura como presidente fue la que anulaba la ciudadanía por nacer en territorio estadounidense. La razón por la que el presidente puso en el centro de la diana un derecho constitucional recogido en la enmienda 14 – “Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos son ciudadanos”- es porque eliminarla podría avanzarle mucho trabajo en su campaña de deportaciones masivas, ya que se dejaría de reconocer la ciudadanía a los hijos de migrantes sin papeles que nacieran en el país.

La acción rápidamente fue frenada por jueces federales hasta que el pasado viernes 27 de junio el Supremo decidió que los magistrados no tenían poder para emitir bloqueos a nivel nacional y dio 30 días para levantarlos parcialmente. El fallo del alto tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad de la medida – ya que el presidente no tiene poder para dictar una orden que contradiga la Carta Magna- y lo que hizo fue regalar una victoria a Trump que amenaza con dejar en un limbo legal a todos aquellos bebés que nazcan a partir de finales de julio, momento en el cual vence el plazo de 30 días para reactivar la orden.

La sentencia del alto tribunal no solo es problemática porque deja en el aire la cuestión de qué pasará con todos los hijos de padres sin papeles que nazcan a partir de entonces, sino que también creará una división entre aquellos estados que recurrieron la orden y aquellos que no. El fallo del Supremo dictaminó que los jueces federales no tienen poder más allá de su estado. El dictamen regala una victoria a Trump en su lucha para limitar el poder de la judicatura, que hasta ahora ha actuado como principal freno a sus aspiraciones absolutistas, y hace que la orden pueda entrar en vigor a partir de los 30 días en los 28 estados que no impugnaron la orden, como Arkansas, Misisipi, Dakota del Norte y Texas.

Por contra, hay otros 22 estados todos con gobiernos demócratas en los que los grupos por los derechos de las personas migrantes habían demandado la orden sobre la ciudadanía por nacimiento, y tres tribunales de distrito federales anularon la política. Entre esos estados estaban Arizona, California, Maryland, Nueva York, Carolina del Norte y Washington. En principio, allí no se reactivaría la orden.

En estos 28 estados donde no se recurrió la orden, las criaturas de padres sin papeles que nazcan a partir de principios de agosto podrían ser privadas de la ciudadanía estadounidense. Algunos bebés podrían adquirir la nacionalidad de sus padres, si el país de origen lo permite, como es el caso de México y Brasil. Pero si nacen de padres originarios de países que no reconocen la ciudadanía derivada a través de un progenitor, esos bebés podrían terminar siendo apátridas. En caso de no tener la ciudadanía estadounidense o ser apátridas, habría riesgo de que incluso los bebés fueran deportados.

Además, en los estados claramente alineados con la Administración Trump, como es Texas, si el bebé es privado de la ciudadanía tampoco tendría derecho a un pasaporte estadounidense ni a los beneficios sociales y sanitarios reservados exclusivamente a los ciudadanos.

La principal razón por la que algunas mujeres migrantes deciden cruzar estando embarazadas a pesar del riesgo del viaje es que si su bebé nace en Estados Unidos tendrá la ciudadanía estadounidense y, con ello, se evitan la deportación de la criatura. Aunque no es garantía de que ellas no serán expulsadas, al menos es un factor que hace más difícil que se las eche del país hasta que la criatura cumpla la mayoría de edad.

Aun así, el panorama aún puede volver a cambiar antes de que se cumplan los 30 días. El Supremo dio este plazo de tiempo para que se pudiera recurrir la orden en esos 28 estados donde no se hizo. Aunque el Tribunal Supremo rechazó que un solo juez federal pueda emitir bloqueos a nivel nacional, los magistrados dejaron abiertas otras vías legales para quienes intentan impugnar la orden. Una de esas vías que sugirieron los jueces podría ser una demanda colectiva, en la que un grupo de demandantes recibe autorización para representar a una gran cantidad de personas afectadas de forma similar y que tienen legitimación para demandar en conjunto.

Más allá de cómo puede evolucionar la situación en los próximos meses, la sentencia de junio del Supremo no se pronunciaba sobre el fondo: si es constitucional eliminar el derecho a la ciudadanía por nacimiento cuando está recogido. Tal como expresó la fiscal general Pam Bondi durante la rueda de prensa posterior al fallo, el alto tribunal seguramente se pronuncie sobre esta cuestión en octubre. Para entonces podría darse un escenario aún más enrevesado: que el Supremo diga que la prohibición del presidente es inconstitucional. La pregunta entonces será qué pasará con la nacionalidad de los bebés que nacieron los meses previos en aquellos estados donde no se bloqueó la orden.

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