El TSJA archiva la querella contra el portavoz de Adelante Andalucía por acusar a la Policía Local de Sevilla de "racismo institucional"
El tribunal entiende el "malestar" del cuerpo, pero enmarca las declaraciones de José Ignacio García en su derecho a la libertad de expresión
El Mundo, , 14-05-2025El portavoz de Adelante Andalucía, José Ignacio García, ejerció su derecho a la libertad de expresión cuando acusó a la Policía Local de Sevilla de ejercer “racismo institucional” tras la muerte de un mantero de origen senegalés ahogado en el río Guadalquivir tras ser perseguido por agentes municipales del Ayuntamiento hispalense en diciembre del año pasado. Es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha archivado la querella abierta contra el político a raíz de sus controvertidas manifestaciones.
Tanto CSIF como el Sindicato de Policía Local de Sevilla se querellaron contra García después de afirmase que la muerte de Mamour Bakhoum fue “fruto del racismo institucional y la violencia policial”, tras ser perseguido “hasta la muerte”, por lo que reclamó la publicación de los vídeos de la actuación de la Policía Local y una “investigación independiente”.
La Fiscalía hizo suyas las acusaciones de los sindicatos policiales e interpuso una querella en la que atribuía al portavoz de Adelante Andalucía un delito de injurias graves contra la Policía Local de Sevilla, que ahora el Alto Tribunal andaluz ha rechazado.
En un auto que ha difundido este martes la oficina de prensa del TSJA, los magistrados aseguran entender el “malestar” y el sentimiento de ofensa que las afirmaciones de García causaron en el seno del cuerpo municipal y, en particular, en los agentes que se vieron involucrados en los hechos y que, subraya el tribunal, cumplían órdenes e, incluso, se lanzaron al río para intentar salvar la vida al mantero.
Pese a todo, consideran que esas declaraciones están amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión y destacan que el control de éste “jamás puede rozar consideraciones simplemente éticas o de estilo y ni siquiera de verdad o falsedad, pues la libertad de expresión ampara, como es de sobra conocido, la defensa y difusión de opiniones o valoraciones”, aunque éstas, puntualiza, puedan resultar “indefendibles para la mayoría social” o, más allá, resulten “excesivas, desagradables, molestas u ofensivas”. Eso sí, siempre que la finalidad no sea la “zaherir” y “se anteponga la de expresar una opinión”. Y eso es, a juicio del TSJA, lo que ha sucedido en este caso.
Se pronuncia asimismo el TSJA sobre la violencia policial y lo hace para manifestar que atribuir violencia y represión a un cuerpo de seguridad como es el caso de la Policía Local de Sevilla, “no puede ser considerado injuria, pues la función policial comporta violencia y represión (legítimas), por lo que entra dentro del debate político, y por tanto de la libertad de expresión, la opinión sobre su empleo y proporcionalidad según la gravedad de las conductas a reprimir”.
No dudan los magistrados en señalar que las declaraciones de García pueden calificarse como “irrespetuosas e imprudentes” por señalar dudas sobre lo ocurrido y relacionar la muerte con la actuación policial, pero “no hay injurias graves a la policía, no hay calumnia, no hay incitación al odio, sino ejercicio de la libertad de expresión constitucionalmente protegido”, concluye el auto de la Sala Civil y Penal del TSJA.
En cuanto al prestigio de las fuerzas y cuerpos de seguridad, el auto explica que las injurias y amenazas graves “no pueden ser expresiones que sean consideradas, sin más, ofensivas, desmesuradas, injustas o incluso genéricamente calumniosas”, sino las que además, por su contexto e intensidad, estén desligadas de cualquier reivindicación o debate sobre un asunto de interés general.
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