Opinión
Orbán juega con las cartas marcadas por la Unión Europea
Público, , 30-04-2025Sería interminable la exposición de las actuaciones del primer ministro de Hungría, Viktor Orbán, contra el tratado y las normas de la Unión Europea (UE); una sucesión imparable de rebeldías: identidad sexual binaria contra las personas LGTBIQ+, oposición a las normas de la UE en materia de migración, negación de la ayuda de la UE a Ucrania y en cambio oposición a las sanciones de la UE a Rusia, acciones constantes contra los valores de la UE: “Derechos humanos, libertad, igualdad, democracia y Estado de Derecho” (art. 2 del tratado), etc.
¿Por qué se le consiente? ¿Qué cartas esconde en la mano? Ninguna carta suya, sino las cartas propias de la UE.
El aprovechamiento por Orbán de un silogismo diabólico creado por la Unión Europea
Utilizo el silogismo clásico aristotélico:
Premisa mayor: la UE no ha previsto un procedimiento de negación de derechos relevantes con garantías a un gobierno de Estado miembro. Me refiero al primer tratado fundacional, el de Maastricht, de 1992, y a los varios tratados de la UE sucesivos, lo que dice poco en favor de la UE.
Hablo de gobiernos y no de Estados, pues considero que la expulsión de la UE de un Estado debido a las desobediencias de su Gobierno no es de recibo, porque se carga la culpa injustamente en la ciudadanía de ese Estado. Me han sorprendido por ello los comentarios, incluso de juristas, pretendiendo directamente la expulsión del Estado. Los Gobiernos son efímeros, pero los Estados y su ciudadanía permanecen.
Orbán y Putin.
Premisa menor: Además, la UE ha establecido como criterio el voto unánime en las decisiones importantes. Incluso cuando se intenta imponer a un Estado una sanción relevante como la anulación del derecho de sufragio es necesaria la unanimidad de los miembros de la UE, exceptuado el miembro objeto de la sanción.
Conclusión: un Estado miembro díscolo puede torpedear desde dentro de la UE las normas de los tratados y las decisiones de sus órganos, porque la UE lo permite por omisión.
Consecuencia: Orbán se ha encontrado con una bicoca institucional difícil de superar, gracias a la atipicidad de los tratados de la UE y la ingenuidad de quienes los aprobaron.
Planteo a continuación las opciones posibles de futuro de la Unión Europea para evitar la rebeldía de sus Estados miembros:
La reforma del régimen sancionatorio integral del tratado de la Unión Europea
Un régimen sancionatorio general, que debe contener nuevas sanciones y la reforma de las sanciones ineficaces e inaccesibles. La UE seguirá con el pie cojo mientras no establezca un régimen sancionatorio completo. Es inevitable que sea atacada desde fuera, pero al menos el nuevo régimen sancionatorio evitará la ofensiva interior de algunos Estados miembros, como actualmente Hungría, Polonia y Eslovaquia.
No parece viable esta primera opción, la más drástica, porque la reforma abriría el melón de la propia identidad y supervivencia de la UE. La ultraderecha ha ido progresivamente creciendo desde el pacto de Coblenza en 2014, tras su éxito en las elecciones europeas. Y quiere destruir la UE o crear una nueva totalmente distinta a la actual. Hay que tener en cuenta que le benefician las normas del tratado de la UE, especialmente el art. 7, al que luego me referiré, y no van a tirar piedras contra su propio tejado.
Por otro lado, la reforma del tratado presenta una extraordinaria dificultad, pues se topa con el criterio de la unanimidad de los miembros en las votaciones (art. 48 del tratado); unanimidad que, tal como están las cosas, no se va a producir. Y abocamos a una cuestión transcendental de la filosofía jurídica: la relación entre poder constituyente y poder constituido: hasta dónde llegan los vínculos jurídicos del segundo respecto al primero. ¿Puede ser autónomo el nuevo poder constituyente de la UE y desembarazarse de la opresión del poder constituido? Recordemos el caso excepcional de la transición política española, que evolucionó desde una dictadura a una democracia con estricta observancia de las normas del proceso. Dicho de otro modo: el poder constituyente siempre actuó en los límites de las normas del poder constituido. Pero esta forma de proceder no es la que habitualmente nos desvela la historia política de los pueblos. La pregunta es: ¿hasta dónde estarían dispuestos a llegar los órganos más relevantes de la UE en el propósito de la reforma del tratado de la UE? ¿Qué procedimiento a seguir en la reforma?
La reforma del art. 7 del tratado de la Unión Europea
Este artículo tiene dos puntos. El punto 1 se refiere a “un riesgo claro de violación grave de los valores de la UE”. Contempla la amenaza, no la consumación de la violación de estos valores. Y el procedimiento es razonable hasta cierto punto: puede ser iniciado por varias importantes instituciones de la UE —Parlamento Europeo, Comisión Europea o un tercio de los Estados miembros— y tras la aprobación del Parlamento decide el Consejo por cuatro quintos de sus miembros, señalando finalmente recomendaciones. Hasta cierto punto razonable, porque al final del largo proceso no se indican sanciones sino sugerencias. La UE se muestra temerosa una vez más de molestar a sus Estados miembros.
El problema grave reside en el punto 2 del artículo, cuando ya no se trata de riesgo, sino de hecho consumado, de “la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2”. Ahora la iniciativa corresponde a la Comisión Europea o a un tercio de los Estados miembros, y tras la aprobación por el Parlamento Europeo el Consejo con voto unánime decide si se ha producido la violación de los valores de la UE y, en caso afirmativo, finalmente aplica la sanción por mayoría cualificada: 55% de los Estados miembros representando al 65% de la población.
El proceso concluye con la posibilidad de una sanción fuerte, la negación de derechos al Estado infractor, inclusive el derecho político de sufragio, pero contiene el obstáculo insalvable de la unanimidad en la decisión de que se ha producido la violación, a excepción del Estado objeto de sanción. Y como consecuencia los dos Estados afines de la UE, Hungría y Polonia, se han socorrido mutuamente para frenar e impedir la sanción finalmente decidida contra ellos tras el complejo procedimiento. Hungría votó en contra de la sanción a Polonia por la reforma judicial contraria a la separación de poderes y Polonia votó en contra de la sanción a Hungría por la negación a acoger en su territorio a inmigrantes y refugiados. Dos muestras paradigmáticas de la ineficacia del aparato sancionatorio de la UE.
La aplicación de nuevas sanciones a los Estados miembros sin la exigencia del criterio de la unanimidad
Es la válvula de escape para darle la vuelta a la situación de impunidad de los Estados rebeldes, aplicando sanciones libres de la condición del criterio de la unanimidad. El cambio del voto unánime por el voto cualificado. El tratado establece el voto cualificado del 55% de los Estados miembros que abarque al 65% de la población europea. Es un voto cualificado razonable, que los constituyentes de Europa nunca debieron abandonar. La unanimidad solo es posible en el cielo de los ángeles, pero no en la tierra de los humanos.
Es lo que está intentando actualmente la presidenta de la Comisión de la UE con la congelación de los fondos de la UE correspondientes a Hungría. Pero, ¿hasta qué punto influye en un autócrata perseguido por la corrupción y asistido por Rusia? Varias agencias de evaluación de la calidad de los Estados han llegado a decir que Hungría no es una democracia. Hasta ahora, las sanciones contra Orbán no le han hecho retroceder en sus actuaciones contra las normas y decisiones de la UE.
El futuro de la UE es incierto y difícil de afrontar, porque muy probablemente seguirán aumentando en su interior los Estados “caballos de Troya”, que jugarán con las cartas marcadas que les ha ofrecido incautamente la UE.
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