El Ayuntamiento de Algeciras vulneró derechos de musulmanes al negar una parcela como cementerio

Una sentencia "pionera" obliga al consistorio, en manos del PP, a habilitar un terreno. La negativa "vulnera el derecho a la libertad religiosa", se lee en el fallo.

Público, Raúl Bocanegra, 09-04-2025

El Ayuntamiento de Algeciras, en manos del PP de José Antonio Landaluce, se ha negado hasta ahora a conceder una parcela, como ya existe con naturalidad en otras ciudades andaluzas como Sevilla y Huelva, para el entierro de sus ciudadanos que profesan la fe musulmana. En Algeciras, localidad de 123.000 habitantes, hay una comunidad musulmana que supera las 10.000 personas, según cálculos de las propias asociaciones.

Después de años negociando sin éxito la concesión de una parcela, la Comunidad Islámica al Rahmah de Algeciras decidió que no le quedaba más opción que presentar un recurso judicial, para el que contaron con el asesoramiento legal de la Asociación de Consumidores Halal, Acoha.

Y lo han ganado. El juzgado de lo contencioso número uno de Algeciras ha condenado al Ayuntamiento y le ha obligado a aplicar, en lo concreto, una ley estatal de 1992 que regula las relaciones del Estado con la Comisión Islámica de España: en consecuencia, el ayuntamiento que, de momento, ha solicitado una aclaración del fallo a la justicia, debería ahora ceder una parcela para que en ella se practiquen entierros musulmanes. La sentencia no es firme aún y cabe recurso.

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“Hemos pedido cita con el delegado de cementerios para ver cómo podemos trabajar el asunto”, expone en conversación telefónica Driss Mohamed, portavoz de la comunidad Al Rahmah. “Tienen que conceder un terreno para que las personas se puedan enterrar de acuerdo con los ritos funerarios islámicos. Es sencillo, es rápido, es económico, no hace falta infraestructura, ni asignación de una gran partida presupuestaria”, afirma a Público Marian Aretio, de Acoha.

“Hay un cambio de mentalidad. Ya tenemos una tercera edad musulmana, que se plantea que se quiere enterrar aquí o que lo hagan sus hijos y que se preguntan ¿Por qué puedo vivir, pero no me puedo enterrar?”, agrega Aretio.

“Hasta ahora [los ciudadanos musulmanes] se veían obligados a mendigar una sepultura digna de acuerdo con sus creencias religiosas, incluso en otras ciudades y a repatriarlos al extranjero porque no hay zonas de entierro de acuerdo con los ritos islámicos”, añade Aretio. Todo ello “con el consiguiente incremento de los costes económicos y el problema de la distancia para visitar las tumbas de sus seres queridos”.

Derechos vulnerados
La magistrada Miriam Solano es muy clara en sus razonamientos: considera que una resolución del consistorio de 12 de junio de 2024 en que se rechazó la concesión de una parcela “vulnera el derecho a la libertad religiosa y de culto de los musulmanes integrados en la comunidad” y condena al Ayuntamiento a que “proceda a la concesión de una zona con suficientes parcelas en el cementerio municipal destinada al enterramiento de personas fallecidas de fe musulmana conforme a los preceptos funerarios islámicos que así lo soliciten”.

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El consistorio argumentaba formalismos legales en su resolución para rechazar la petición. Uno de ellos destacaba que la comunidad Al Rahmah no era un “interlocutor válido”, al serlo en exclusiva, según la interpretación que hicieron de la ley de 1992, la Comisión Islámica de España, “en cuanto representante único de las entidades religiosas islámicas”.

La jueza recuerda, empero, que la ley de 1992 recoge literalmente en su artículo 2.5 lo siguiente: “Se reconoce a las Comunidades Islámicas, pertenecientes a la Comisión Islámica de España, el derecho a la concesión de parcelas reservadas para los enterramientos islámicos en los cementerios municipales, así como el derecho a poseer cementerios islámicos propios. Se adoptarán las medidas oportunas para la observancia de las reglas tradicionales islámicas, relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios que se realizarán con intervención de la Comunidad Islámica local”.

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“Esto es —analiza la jueza—, la propia ley […] establece que el derecho a la concesión de parcelas para enterramientos islámicos lo tienen las Comunidades Islámicas pertenecientes a la Comisión Islámica, no la Comisión Islámica en exclusiva”.

Por otra parte, añade la magistrada, “en el presente pleito no nos encontramos ante una cuestión que atañe al Estado español, sino al Ayuntamiento de Algeciras”. “Por lo tanto —esgrime— , la Comisión Islámica local no se está arrogando funciones de representación o negociación con el Estado, sino ejerciendo la facultad que le atribuye [la ley], que sólo puede ejercitarse frente a los Ayuntamientos”.

El consistorio, además, considera, según recoge la sentencia, que la concesión de la parcela “no se encuentra protegida dentro del derecho a la libertad religiosa”. Para la jueza, es exactamente lo contrario: “Frente a una solicitud de concesión de parcela en el cementerio público realizada por la entidad legitimada para ello, el Ayuntamiento no puede excusarse en [ello]: Compartir este argumento llevaría a vaciar de contenido [la ley de 1992], porque dejaría al albedrío de los ayuntamientos, sin más argumentaciones, la posibilidad de denegar la solicitud alegando al contenido del derecho a la libertad religiosa”.

“Ello no implica que la concesión sea automática —precisa la sentencia— y que esté exenta de llevar la tramitación oportuna, pero es manifiesto que el Ayuntamiento ni siquiera ha iniciado los trámites para ello pese a la solicitud de la recurrente”.

Sentencia “pionera”
“Se condena a un ayuntamiento. La sentencia —considera Aretio— abre la puerta a que cualquier comunidad islámica lo solicite en su municipio. Es una sentencia pionera en España. El marco jurídico actual ya lo contempla. Es un derecho fundamental y tenemos confianza en que esto genere que ninguna otra persona tenga que mendigar un trozo de tierra con el consiguiente duelo y perjuicio que ello ocasiona”.

Según el Registro de Entidades Religiosas de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, entre comunidades, federaciones y asociaciones, hay contabilizadas 2.100 entidades religiosas islámicas dotadas de personalidad jurídica civil.

En España, según los datos de Acoha, “solo el 2% de los 17.850 cementerios existentes contemplan la posibilidad de realizar inhumaciones conforme al rito funerario islámico”. Hay hoy 35 cementerios operativos que cuentan con sepulturas disponibles. No obstante, “están restringidas en su mayoría a personas residentes empadronadas en la localidad o provincia”, expone Acoha.

“Llevamos desde 1992 hasta el 2025. 33 años en la que la mayoría de los derechos plasmados en la ley están prácticamente sin ejecutar. La ley de libertad religiosa no se están implementando en las CCAA”, considera Aretio.

Andalucía concentra el mayor número de cementerios musulmanes con 11, seguida de Catalunya, con nueve; València con cuatro; Castilla y León, Canarias y País Vasco con tres cada uno, y uno en Murcia, La Rioja, Aragón, Asturias, Madrid, Ceuta, Melilla, Navarra y Baleares.

“El rito funerario islámico es muy sencillo, de hecho, mantiene puntos en común con los enterramientos que se producen en la mayoría de cementerios de España, donde es propio enterrarse en suelo, y a ser posible sin ataúd. No reclamamos nada ajeno a la normativa vigente”, asegura Aretio.

“Va orientado a la meca, envuelto en un sudario, se le aplica unos bálsamos, unos perfumes, se lava antes para purificarlo, va a la tierra, se tapa con tierra y ese cuerpo ya no se debe tocar, se tiene que quedar ahí”, describe Mohamed.

Solo siete regiones permiten hoy dar sepultura sin imposición de féretro, según Acoha: Ceuta, Melilla, Andalucía, Galicia, Asturias, Valencia y Castilla y León.

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