El Gobierno español rectifica y retira el recurso contra el auto del Supremo que le obliga a hacerse cargo de mil menores migrantes en Canarias

En el mismo La Abogacía del Estado sostenía que la competencia para la acogida de estos menores corresponde a la comunidad autónoma, independientemente de que hayan solicitado protección internacional

Diario de noticias de Gipuzkoa, NTM / EP, 07-04-2025

El Gobierno español ha rectificado y ha retirado el recurso presentado poco antes contra el auto del Tribunal Supremo (TS) que le obliga a acoger a más de mil menores migrantes no acompañados solicitantes de asilo que se encuentran actualmente bajo tutela de los servicios de protección de Canarias. Así lo ha confirmado el ministro Félix Bolaños, en un encuentro ante periodistas durante la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia, en Barcelona. El titular de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha afirmado que el recurso de la Abogacía del Estado se ha retirado como muestra de “buena voluntad” con Canarias.

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NTM / EP
Supremo
El Supremo dictó el pasado 26 de marzo una medida cautelar que obligaba al Gobierno de Pedro Sánchez a garantizar en diez días la acogida de unos mil menores migrantes no acompañados que actualmente se encuentran en las islas y que han solicitado asilo o han manifestado su voluntad de hacerlo, describiendo la situación de estos como “insostenible”.

Los magistrados explicaron que en estos momentos “estos menores no acompañados solicitantes de asilo se encuentran a cargo exclusivamente del sistema de protección de menores de la comunidad autónoma”, sin que conste que se haya puesto a disposición de los mismos los recursos, programas y mecanismos propios de este sistema de acogida para los solicitantes de asilo a cargo de la Administración del Estado, “sistema al que estos menores tienen pleno derecho”. “En la actual situación resulta urgente que se garantice el acceso de estos menores no acompañados solicitantes de asilo al sistema estatal de acogida del que no pueden permanecer al margen, por lo que dicho acceso debe acordarse como medida cautelar”, resolvió la Sala Tercera, en una resolución de la que fue ponente la magistrada Ángeles Huet

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