Madrid abre la vía de la devolución de menores
Pide al Gobierno que cumpla la Ley de Extranjería y solicite la reagrupación familiar de los que que no se adaptan
La Razón, , 03-04-2025La Comunidad de Madrid ha abierto la vía para la devolución de menores inmigrantes no acompañados que llegan a Madrid por la vía de la reagrupación familiar. Así, ha pedido al delegado del Gobierno que cumpla con sus competencias en materia de extranjería e inicie los trámites para la reagrupación familiar de estos menores no acompañados con dificultades de adaptación en Madrid y que se considera que podrían estar mejor con sus padres. Esta reagrupación se podría producir en sus países de origen o bien los progenitores podrían venir a España. El consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local y portavoz del Ejecutivo autonómico, Miguel Ángel García Martín, explicó ayer que, conforme a lo que dispone la legislación de extranjería, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ha comenzado a enviar a la Delegación del Gobierno en Madrid expedientes de menores inmigrantes que «presentan graves dificultades de adaptación y que podrían ser susceptibles de esta medida siempre y cuando el interés superior del menor lo aconseje». Hasta el momento, la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia ha remitido a Delegación en las últimas semanas cuatro expedientes de menores con estos perfiles que permanecen en centros de la Comunidad de Madrid. Además, este órgano colegiado continuará valorando todos aquellos casos que presenten imposibilidad real de integración y que esta última semana se vieron implicados en una reyerta en el centro de acogida de La Cantueña, en Fuenlabrada «en los casos en los que sus circunstancias así lo aconsejen y lo permitan», dijo el consejero en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.
Para el Gobierno regional, «el bienestar del menor debe ser siempre la prioridad. Por eso, esta medida se adopta para evitar que sigan siendo blanco fácil de las mafias de tráfico de personas y del consumo de drogas. Además, resulta imprescindible proteger a la mayoría de los menores, que sí desean integrarse y que están siguiendo su proyecto educativo de manera ejemplar», detalló García Martín.La Comunidad ha especificado que «cada caso es valorado de forma pormenorizada en este órgano colegiado, formado por profesionales de la protección a los menores, que remiten los casos a la Delegación del Gobierno cuando se constata que llegan a España sin margen ni tiempo para abordar una intervención educativa eficaz para la atención de sus necesidades». La Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia sería, en este caso, la que decide si lo mejor es que regresen a su entorno familiar o no.
Para el Ejecutivo regional, «es imprescindible que el Gobierno central cumpla con sus competencias, que, como ha remarcado recientemente el Tribunal Constitucional, son irrenunciables, y actúe en los países de origen, solicitando a las representaciones diplomáticas de estos países los informes sobre las circunstancias personales de los menores, como exige, con carácter imperativo el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social».
El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha sido muy crítico con la política migratoria desarrollada por el Gobierno de Pedro Sánchez. «La respuesta no puede limitarse a la acogida indiscriminada sin mecanismos adecuados para gestionar estos casos específicos», asegura. Mientras, la Comunidad de Madrid formalizó ayer el recurso ante el Tribunal Constitucional por la decisión del Gobierno central de modificar la Ley de Extranjería sobre los criterios de reparto de menores extranjeros no acompañados. En concreto, se ha recurrido el Real Decreto ley 2/2025 aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 18 de marzo. Según el informe de la Abogacía General de la Comunidad, ese Real Decreto ley «infringe varios preceptos de la Carta Magna de 1978 y es inconstitucional al invadir las competencias del Gobierno regional, ya que la recepción y acogimiento inicial de un extranjero menor corresponde a las comunidades que las tengan asumidas estatutariamente en materia de protección y tutela de menores».
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