El Supremo da diez días al Gobierno para hacerse cargo de mil menores que piden asilo en Canarias

Esta acción deberá llevarse a cabo con la colaboración de la comunidad autónoma implicada, y siempre garantizando que se respete el principio del superior interés del menor.

Público, , 27-03-2025

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido, como medida cautelar, ordenar a la Administración del Estado que, en un plazo máximo de diez días, asegure el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de los menores que, en la actualidad, se encuentran bajo la tutela de los servicios de protección de menores de Canarias, siempre y cuando hayan solicitado o manifestado su intención de solicitar protección internacional. Esta acción deberá llevarse a cabo con la colaboración de la comunidad autónoma implicada, y siempre garantizando que se respete el principio del superior interés del menor.

Además, la Sala ha dispuesto que, en el mismo plazo improrrogable de diez días, se le informe sobre las medidas adoptadas en respuesta al requerimiento. Una vez transcurrido dicho plazo, la Sala decidirá si procede convocar una vista pública para evaluar el cumplimiento de la medida cautelar establecida.

La medida afecta a aproximadamente 1.000 menores no acompañados que se encuentran en la situación descrita en el territorio de Canarias. El auto que establece la medida cautelar positiva ha sido emitido a solicitud del Gobierno de Canarias, el cual había solicitado previamente al Ejecutivo nacional la implementación de estas acciones. Dicho auto ha sido emitido a solicitud del Gobierno de Canarias, el cual había pedido con anterioridad al Gobierno de España la adopción de dichas medidas.

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La Sala, tras revisar brevemente las competencias de ambas administraciones, considera que, dada la situación actual, el sistema estatal de acogida para los menores que solicitan protección internacional no ha sido puesto a su disposición, a pesar de que tienen pleno derecho a acceder a él.

El texto indica que la implementación efectiva de este sistema es esencial para corregir el actual hacinamiento en la que se encuentran estos menores, una situación que es claramente incompatible con el superior interés del menor, “el cual debe ser protegido de manera prioritaria”.

El Tribunal recuerda que tanto la Ley 12/2009, de asilo y protección subsidiaria, como el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, que aprueba el reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, establecen un sistema completo de acogida para los solicitantes de asilo.

Este sistema incluye, entre otros aspectos, el derecho a “recibir prestaciones sociales específicas según lo establecido en esta ley” (art. 18.1. de la ley), que abarcan “los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad” (art. 30 de la Ley de asilo). La gestión del sistema de acogida corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones, de acuerdo con lo establecido en el RD 220/2022.

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