El Consejo de Europa condena a España por los cuatro años sin "acceso estable, constante y seguro a energía" en la Cañada Real

El fallo denuncia la vulneración de diversos artículos de la Carta Social Europea, asegurando que un domicilio sin suministro eléctrico no puede considerarse una vivienda de "una población adecuada".

Público, Agencias, 27-02-2025

El Comité Europeo de Derechos Sociales, que depende del Consejo de Europa, ha condenado a España por los cortes de luz en la Cañada Real. Concluye que, para que las personas disfruten de sus derechos a la vivienda, a la salud y a la educación, deben tener un “acceso estable, constante y seguro a energía adecuada”.

Así lo constata en el fallo que ha hecho público contra España –publicado oficialmente este miércoles, pero que se filtró a la prensa en noviembre tras su notificación a las partes– por vulnerar derechos de la Carta Social Europea en la Cañada Real Galiana, en Madrid. Allí, unas 4.500 personas, entre ellas 1.800 niños y niñas, llevan más de cuatro años sin luz.

Cabe destacar que se trata de una condena simbólica, pues el Consejo de Europa es ajeno a la Unión Europea, y está destinado a promover “una unión más estrecha entre sus miembros (46 Estados europeos) para salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común”, así como “favorecer su progreso económico y social”.

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En su decisión, considera que cuando los estados optan por suministrar energía a través de empresas privadas, no pueden “subcontratar” sus obligaciones en materia de derechos humanos para con esas empresas. “Garantizar los derechos de la Carta sigue siendo una responsabilidad del Estado”, subraya.

Esta es una de las decisiones que adoptó el Comité Europeo de Derechos Sociales en su reunión plenaria en Estrasburgo el 11 de septiembre del año pasado. La demanda colectiva fue presentada hace dos años y medio, el 2 de marzo de 2022, por cinco organizaciones, entre ellas CCOO, ante el Comité Europeo de Derechos Sociales.

Igualmente, el Comité avisa de que cuando las personas tienen acceso “irregular o nulo” a la energía durante un período prolongado, se encuentran “pobres energéticamente”. Dice que esta situación plantea “serias preocupaciones” en términos del derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social, establecido en la Carta.

Vulneración de varios artículos
En concreto, señala que existe una violación de los artículos 11.1 y 11.3 de la Carta, con respecto a la falta de adopción por parte del Estado de medidas apropiadas para eliminar –en la medida de lo posible– las causas de la “mala salud” creada por los cortes de energía.

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También concluye por unanimidad que se ha violado el artículo 31.1 de la Carta, en relación con la falta de adopción por parte del Estado de “medidas adecuadas” para “garantizar la vivienda de un nivel adecuado para las personas interesadas”.

Igualmente, recalca que las viviendas que carecen de servicios básicos como el acceso a la electricidad y a la calefacción no puede considerarse una vivienda de “una población adecuada”. Así, considera que la energía es “esencial” para fines de calefacción, iluminación, lavado, cocina y refrigeración.

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También apunta que las medidas adoptadas en relación con el realojamiento fueron –a falta de otras medidas–, “insuficientes” en términos de garantizar el disfrute del derecho a la vivienda en virtud del artículo 31, apartado 1, de la Carta. En esta misma línea, indica que España no ha adoptado medidas “adecuadas” para garantizar que los afectados de los Sectores 5 y 6 de Cañada Real disfruten de su derecho a vivienda.

También hace referencia a la participación de las familias y/o las asociaciones que los representan. Añade que estos tienen que tener la oportunidad de expresar sus opiniones y participar en los procesos de toma de decisiones sobre políticas, estrategias y medidas que les impactan.

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Niños, mujeres trabajadoras y personas con discapacidad
Por un lado, el Comité determina que la falta de electricidad ha afectado “especialmente” a las personas con discapacidad que viven en la Cañada Real. Así, reconoce que “la falta de políticas estables, consistentes y el acceso seguro a una energía adecuada puede crear barreras al ejercicio efectivo del derecho a independencia, integración social y participación de las personas con discapacidad”.

Las organizaciones demandantes han alegado que los cortes de electricidad, que comenzaron en octubre de 2020 y aún continúan, estaban teniendo un grave impacto negativo en la vida de al menos 4.500 habitantes, incluidos unos 1.800 niños.

Asimismo, entendían que se está produciendo una violación de dos bloques de derechos protegidos en la Carta Social Europea, y denunciaban el quebranto de hasta diez artículos relacionados con derechos transversales como el derecho a la vivienda, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social, y el derecho a trabajar.

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En este sentido, los denunciantes alegaron una violación del artículo 11, por el impacto de los cortes de electricidad en la salud de las personas afectadas. Incluyen un aumento de las infecciones respiratorias, así como enfermedades dermatológicas y circulatorias relacionadas con el resfriado. También dificultades en el uso de dispositivos médicos esenciales, casos de intoxicación por monóxido de carbono o quemaduras, entre otros sucesos.

También han alegado una violación del artículo 15, porque la falta de electricidad impide a las personas con discapacidad ejercer plenamente su derecho a la independencia, la integración social y la participación en la vida de la comunidad. Además, han denunciado una violación del artículo 16 debido a la falta de garantía por parte del Estado del derecho a una vivienda de un nivel adecuado.

El artículo 17.1 (a) y (b) y el artículo 17.2 también han sido mencionados, por impedirse el pleno desarrollo de la personalidad de los niños y jóvenes y afectar a su acceso a la educación, fomentando así el ausentismo y dificultando el estudio. Lo mismo ocurre con los artículos 20 (a) y 27.1 (a), por afectar desproporcionadamente la vida de las mujeres trabajadoras, incluidas las que tienen responsabilidades familiares.

Asimismo, han señalado una violación del artículo 23 porque el Estado no ha implementado medidas adecuadas destinadas a proteger a las personas mayores afectadas por los cortes de energía. También una vulneración del artículo 30, por no haber adoptado el Estado medidas que protejan a los vecinos de los sectores 5 y 6 de Cañada Real, contra la pobreza y la exclusión social.

Finalmente, también del artículo 31, por no haber adoptado ninguna medida efectiva para evitar la interrupción de los servicios esenciales, incluido el suministro de electricidad.

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