Una discrepancia entre jueces frena el juicio por los insultos racistas a Iñaki Williams y otros casos de delito de odio
La Audiencia de Barcelona y los juzgados de lo penal se pasan la competencia para juzgar causas como la de las vejaciones al futbolista por parte de un aficionado del Espanyol o el asalto a un centro de menores por el que está acusado un dirigente de Vox
El Diario, , 30-10-2024Dos de los juicios por racismo más relevantes se encuentran paralizados debido a las dudas de los jueces de Barcelona sobre qué tribunal debe celebrar la vista. Se trata del caso que debe enjuiciar a un aficionado del Espanyol por los gritos racistas contra el delantero del Athletic Club de Bilbao Iñaki Williams y la causa por el ataque xenófobo a un centro de menores en la que está acusado un dirigente provincial de Vox, el histórico neonazi Jordi de la Fuente.
Iñaki Williams explica al juez que se sintió “humillado” por los gritos racistas de seguidores del Espanyol
Hay al menos otros dos procedimientos afectados por el desencuentro judicial. En síntesis, la discrepancia consiste en que la Audiencia de Barcelona considera que la competencia para juzgar estos delitos de odio es de los juzgados de lo penal, mientras que, por contra, los juzgados de lo penal creen que es de la Audiencia. Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) zanjó que era el juzgado penal el que debía juzgar los insultos racistas al futbolista, dos jueces de lo penal han insistido en declararse incompetentes y han vuelto a enviar el caso a la instancia superior.
Los gritos racistas se produjeron en el partido que enfrentó al Espanyol y al Athletic Club en Cornellà (Barcelona) en enero de 2020, mientras que el intento de asalto a un centro de menores de El Masnou (Barcelona) en el que estuvo presente De la Fuente ocurrió en julio de 2019. Los juicios estaban previstos en la Audiencia de Barcelona, pero dos de sus secciones rechazaron asumir las causas en diciembre de 2023 y enero de 2024.
El TSJC confirmó que la competencia para celebrar los juicios era de los juzgados de lo penal en vez de la Audiencia de Barcelona. Pero la sorpresa ha saltado una vez las causas han llegado a los juzgados penales. Dos magistrados distintos se han declarado incompetentes para celebrar los juicios, por lo que las vistas permanecen sin fecha. Salvo acelerón imprevisto de los togados, no se celebrarán hasta bien entrado 2025 o 2026. Más de un lustro después de los hechos.
Según informan fuentes jurídicas, el juzgado de lo penal 2 de Barcelona, que tenía la vista del juicio por los insultos a Williams fijada para el 26 de noviembre, se declaró incompetente para celebrar el juicio en un auto de principios de octubre y lo volvió a elevar a la Audiencia de Barcelona.
Todo ello pese a que el TSJC confirmó la decisión de la sección 6ª de la Audiencia de Barcelona, la que inicialmente debía juzgar los insultos al futbolista, de que en realidad el tribunal competente para hacerlo era un juzgado de lo penal.
Otras fuentes del caso en el que está acusado el dirigente provincial de Vox explican que la historia se ha repetido en la causa que debe juzgar el asalto al centro de menores: la sección 5ª de la Audiencia declinó su competencia, el TSJC avaló que el juicio se celebrara en un juzgado penal, pero el juzgado de lo penal 2 de Mataró lo envió de nuevo a la Audiencia el pasado mes de septiembre. Una de las defensas de los ultraderechistas acusados ha presentado recurso, que todavía está pendiente de tramitarse y resolverse.
El conflicto por los delitos de odio
La Ley de Enjuiciamiento Criminal marca que los juzgados de lo penal deben juzgar las causas por delitos que comporten penas de prisión no superiores a cinco años o penas de otro tipo que no superen los diez años. Buena parte de los delitos de odio se venían juzgando en las Audiencias Provinciales, ya que varias de las modalidades del artículo 510 del Código Penal (que formalmente se llama delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas) podían llegar a penas de inhabilitación de más de diez años.
La reforma del Código Penal de la conocida como ley del ‘solo sí es sí’ comportó un cambio en los criterios para atribuir la competencia de los juicios al deber contemplarse únicamente la pena de prisión (y no la de inhabilitación) para determinar si la causa debía juzgarse en un juzgado penal o en la instancia superior, la Audiencia.
Al ser las penas de inhabilitación en los delitos de odio más altas que la de prisión, las Audiencias Provinciales se solían quedar con buena parte de los juicios. Pero el cambio en el Código Penal hizo que tan solo tuvieran que tenerse en cuenta las penas de prisión, que en los delitos de odio se limitan a un máximo de cuatro años, lo que determina que la competencia es de los juzgados penales.
Así ocurre en ambos casos. La Fiscalía pide a De la Fuente dos años y dos meses de cárcel y cinco años de inhabilitación para ejercer cualquier oficio educativo. Según el Ministerio Público, el ahora concejal en Sant Adrià del Besòs y diputado provincial acudió al asalto con un megáfono y coreó junto a más manifestantes gritos de “vamos a por ellos”, “moros de mierda”, “vamos a quemar el albergue” y “os vamos a matar”. Por su lado, el fiscal reclama al aficionado del Espanyol dos años de cárcel por gritos y gestos racistas contra el futbolista.
En octubre de 2023, los presidentes y presidentas de las secciones penales de las Audiencias Provinciales de Catalunya ya acordaron que la pena de inhabilitación especial contemplada en el delito de odio “carece de naturaleza autónoma” respecto a la pena de prisión, por lo que es esta última la que debe marcar la competencia de los juzgados penales para enjuiciar las causas.
El TSJC recordó que el Congreso reformó los criterios de competencia para juzgar los delitos sexuales “con olvido” de los delitos de odio. “Realmente no hay ninguna razón por la que el legislador hubiera optado por establecer que en los delitos contra la libertad sexual se tuviera únicamente en cuenta la duración de la pena privativa de libertad y, en cambio, no hiciera exactamente lo mismo para los delitos contra los derechos fundamentales”, razonó el alto tribunal catalán cuando decidió, en abril de este año, que la competencia para juzgar los insultos a Williams era de un juzgado de lo penal de Barcelona.
Advirtieron los jueces que sería “una incongruencia” que delitos contra la libertad sexual, que tienen penas de prisión más duras, fueran juzgados por el juzgado de lo penal como consecuencia de una pena accesoria de inhabilitación, y que no ocurriera lo mismo con los delitos de odio, cuya pena de prisión es más baja.
El cambio en el Código Penal, agregó el TSJC, “se fundamentó en evitar la sobresaturación de los órganos de las Audiencias Provinciales y en evitar esperas innecesarias a las personas que denuncian”. Paradójicamente, la insistencia del juzgado penal 2 de Barcelona para que los insultos a Williams se juzguen en la Audiencia ha traído el efecto contrario: el futbolista tendrá que esperar todavía más para obtener justicia.
(Puede haber caducado)