Opinión
¿Van a vestir de mascarita la deportación de menores inmigrantes?
¿Puede la Comunidad Autónoma de Canarias ejercer extraterritorialmente sus competencias, no sólo en el ámbito de otra comunidad autónoma, sino en el de otro país? No
Canarias 7, , 28-10-2024Maduro adelantó La Navidad. Y Bermúdez Los Carnavales25. Y Clavijo, en plena efervescencia de estas carnestolendas tan madrugadoras, nos ha anunciado que va a devolver a Marruecos, mediante un «convenio», a los menores inmigrantes marroquíes (por algo se empieza); pero que Canarias ejercerá la tutela.
Es su respuesta a lo que él llama la locura que ha impedido el reparto solidario de los menores no acompañados entre las comunidades autónomas. Esa ‘locura’ es la negativa del bloque ultraconservador, el mismo bloque que lo mantiene en el poder sustentado por un PP canario cada vez más insignificante y descerebrado.
Pero, miren por dónde, Clavijo empieza a volver sobre sus propios pasos hacia una Canarias/Estado Libre Asociado que propugnó desde la alcaldía de La Laguna, sin saber lo que significaba. ¿Tendrá eso algo que ver con «romper España»?. No lo sé muy bien, porque los veredictos sobre qué rompe o no la Patria están desde siempre jamás en manos de la derecha. Es decir, en manos de los socios vitalicios de Clavijo.
Supongo que Clavijo se ha permitido anunciar esas repatriaciones vestidas de mascarita con el asesoramiento de alguno de sus eminentes juristas de cabecera. Que, no sé si previo pago o por amor al arte, le habrá puesto en forma y con pompa de dictamen lo que Clavijo previamente le habrá ordenado.
Por eso, a un jurista de pueblo como yo, se le ocurren una serie de hipótesis sobre las que intentaré profundizar en los próximos días. Porque como decía irónicamente mi abuelo: ¡qué fácil es el Derecho!, cuando algún cliente acudía a su notaría para decirle exactamente cómo había que plasmar documentalmente sus deseos.
¿Puede la Comunidad Autónoma de Canarias ejercer extraterritorialmente sus competencias, no sólo en el ámbito de otra comunidad autónoma, sino en el de otro país? Pa’ mi ver, con la Constitución y el Estatuto en la mano, NO. Ni en un caso, ni mucho menos en el otro. Porque las normas jurídicas, también las que atribuyen competencias a los poderes públicos, tienen un ámbito personal y territorial determinado, que determina su vigencia y aplicación.
El del ordenamiento y las Instituciones canarias está definidísimo en el artículo 1º del Estatuto de Autonomía.Y, por si fuera poco, en el artículo 99: «El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Canarias», sin perjuicio de que «eventuales» efectos puedan tener lugar fuera del territorio.
Si el ejercicio de competencias de tutela y atención de menores, de naturaleza ejecutiva y administrativa, pudieran ejercerse extraterritorialmente ¿podrían también extrateriorializarse las legislativas y las gubernamentales? Porque si fuera así, tal vez no sería mala idea instalar el Parlamento y el Gobierno en territorio maroquí. Es una broma.
Si se pueden ejercer las competencias de una comunidad autónoma en otro país, ¿se podrán ejercer también en el territorio de otra comunidad autónoma? Al fin y al cabo, en España. Por aquello de quien puede lo más, puede lo menos. ¿Y si una comunidad autónoma de las más ricas o con mayor capacidad de gasto por habitante, como Madrid, Cataluña, País Vasco, Navarra… ‘convinieran’ con una comunidad autónoma de las más pobrecitas trasladar a los jóvenes migrantes que les llegaran o que se les asignaran por reparto territorial legalmente establecido y tutelarles desde el territorio de esa comunidad autónoma?
En cualquier caso, es al Estado al que le corresponden las obligaciones constitucionales y las derivadas de los Tratados Internacionales de garantizar los derechos reconocidos en dichos Tratados, como la Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos «a todos los niños que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción».
Y es el Estado el que tiene atribuidas constitucionalmente las competencias exclusivas en materia de relaciones internacionales y de emigración e inmigración (artículo 149.1, 2ª y 3ª Constitución Española).
Aunque todo esto sólo exprese mis impresiones jurídicas, son sólo eso: meras impresiones. Pero no es una impresión sino una firme convicción que la xenofobia (la de «van a convertir a Canarias en otra Lesbos o en otra Lampedusa» o la de organizar manifestaciones contra la migración o repartir panfletos en La Laguna para soliviantar a la población contra los inmigrantes de piel oscura) y la ignorancia de un gobernante forman un cóctel explosivo contra los derechos humanos y la dignidad de las personas.
Porque el fondo de todas estas idas y venidas es el fondo repugnante de siempre, marca de la casa: que se los lleven. Y ahora, por desgracia menos que nunca, puede Coalición Canaria liberarse de esa malquerencia. Y estando en el Gobierno, una desgracia para las canarias y los canarios ‘de buena voluntad’. Recordemos, ahora que se acerca La Navidad, ‘Pax in Terris hominibus (et mulieribus) bonae voluntatis’, de los angelitos en el portal de Belén.
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