El Constitucional suspende varios apartados del protocolo de menores migrantes del Gobierno canario

El Pleno considera que el protocolo puede vulnerar varios derechos fundamentales y también competencias autonómicas en materia de inmigración.

Público, EFE / Público, 09-10-2024

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido el recurso del Gobierno y ha suspendido este martes por unanimidad varios apartados del protocolo de atención a menores migrantes aprobado por el Ejecutivo canario, al considerar que puede vulnerar varios derechos fundamentales, así como competencias autonómicas en materia de inmigración y asistencia a menores no acompañados.

En opinión del Gobierno, el protocolo del Ejecutivo canario limita las competencias autonómicas sobre menores, modifica el concepto jurídico de desamparo, impone obligaciones a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y regula “cuáles deben ser las actuaciones del Estado en el ejercicio de sus competencias”.

En el protocolo, el Gobierno de Fernando Clavijo sostiene que los niños que llegan solos a tierra sin un familiar adulto que cuide de ellos no están desamparados, sino bajo custodia de la Policía o la Guardia Civil, por lo que corresponde al Estado su primera acogida.

Sira Rego
El Gobierno apuesta por negociar un sistema estable para el reparto de menores pese a la espantada del PP
Y añade que solo se hará cargo de ellos en los centros de la comunidad autónoma con expedientes individualizados, si han sido correctamente identificados y siempre y cuando tenga plazas disponibles.

Al margen de la decisión del TC, dicho protocolo ya estaba suspendido por orden del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al entender que expone a ese colectivo a un riesgo de desprotección, aunque entiende las quejas del Ejecutivo autonómico.

“No le falta razón al Gobierno de Canarias cuando invoca el grado de saturación de los recursos de que dispone y seguramente también cuando se objeta la forma en que se procede a la entrega de los menores extranjeros, a la vista de la documentación que aporta”, señalan los magistrados, que consideran, no obstante, que deben hacer primar el interés superior de los menores.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)