El TC admite el recurso del Gobierno contra el protocolo de menores de Canarias y acuerda su suspensión
El acuerdo insular ya estaba paralizado cautelarmente por el TSJ canario a instancias de la Fiscalía
La Razón, , 09-10-2024El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite por unanimidad la impugnación del Gobierno del protocolo canario para la atención de menores migrantes, cuya suspensión acuerda automáticamente como resulta obligado cuando es el Ejecutivo central quien recurre una disposición autonómica, aunque la normativa ya estaba paralizada de forma cautelar a instancias de la Fiscalía por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desde el pasado 20 de septiembre.
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El Gobierno de Pedro Sánchez recurrió los apartados segundo, tercero y sexto del acuerdo del Gobierno de Canarias del pasado 2 de septiembre de 2024 en relación con los menores extranjeros no acompañados y la resolución de la Dirección General de Protección de la Infancia y las Familias del 10 de septiembre, por la que se establece el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la comunidad autónoma.
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La corte de garantías ha suspendido su vigencia y aplicación, tras haber invocado el Gobierno en su impugnación el artículo 161.2 de la Constitución, desde el pasado 26 de septiembre, la fecha de interposición de la impugnación, lo que el tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido pondrá en conocimiento del presidente insular, Fernando Clavijo.
Según el Ejecutivo, los acuerdos impugnados pueden vulnerar varios derechos fundamentales, así como competencias autonómicas en materia de inmigración y asistencia a menores no acompañados.
El TSJ de Canarias ya mantenía suspendido el protocolo de forma cautelar a petición de la Fiscalía, aunque el Gobierno insular anunció que recurriría esa decisión. Los magistrados del tribunal superior admitía que “no le falta razón” al Gobierno de Canarias cuando expone como fundamento de la iniciativa “el grado de saturación de los recursos de que dispone” y cuestiona “la forma en que se procede a la entrega de los menores”.
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Para la Sala, esa suspensión es necesaria para evitar daños irreparables al considerar que pone en riesgo los derechos fundamentales de los menores, pues ese protocolo, por ejemplo, impone “la comunicación previa a efectos de disponibilidad de plazas de acogida y el señalamiento del lugar de entrega y recepción de los menores no acompañados, una vez confirmada la plaza”. Algo que, según el TSJ de Canarias, demora la recepción de los menores no acompañados al diferir una entrega inmediata, lo que supone un “evidente riesgo de desprotección” de los menores migrantes que puede acarrear consecuencias “negativas” para sus derechos fundamentales.
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