La justicia confirma la suspensión del protocolo canario para la recepción de menores migrantes

El TSJC entiende que “es innegable” que la aplicación del documento generaría un “evidente riesgo de desprotección de los menores” y de sus Derechos Fundamentales

La Vanguardia, Joaquín Vera, 01-10-2024

Nuevo varapalo a las recetas del Gobierno canario para responder a la crisis migratoria por la que atraviesa el archipiélago. Tres días después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) suspendiese la orden del Gobierno de Fernando Clavijo a las ONGs de no recibir nuevos migrantes menores, este lunes el mismo órgano judicial ha confirmado la suspensión del protocolo de recepción de niños y adolescentes que están llegando a las islas en patera sin tutela familiar.

Canarias, ante una situación límite de su sistema de acogida de menores, aprobó un nuevo protocolo en el que se recoge que los menores que llegan al archipiélago no están desamparados, sino bajo custodia de la Policía Nacional o la Guardia Civil, por lo que corresponde al Estado su custodia hasta que se realice una tediosa burocracia.

Según el protocolo, antes de la entrega de los niños y adolescentes a las autoridades canarias se debe realizar una reseñal de identificación, la inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA) y una resolución administrativa de asignación o ubicación individualizada, previa audiencia al menor, en presencia de un intérprete de su lengua materna, con conocimiento del fiscal.

El pasado 20 de septiembre, el TSJC acordó su suspensión cautelarísima, y ahora la reitera tras haber dado audiencia al Gobierno de Canarias, igualmente como dispone el cauce del procedimiento. La Sala entiende que ninguna razón aduce el Ejecutivo autonómico que permita considerar que la aplicación del protocolo no pone en riesgo los derechos de los menores afectados.

Recuerda el Tribunal que en su respuesta a la petición de medidas cautelarísimas exponía que existía “una fundada y razonable sospecha “de que con las medidas dispuestas [en el protocolo] pueda ralentizarse el momento de entrega y recepción de los menores a las autoridades responsables de su cuidado, y que dicha ralentización repercuta negativamente en sus derechos”, y apunta que ahora, una vez escuchadas las alegaciones del Gobierno, “cabe añadir que incluso si se nos pretendiera asegurar que ello no tiene necesariamente que ser así, lo innegable en cualquier caso es que existe y es evidente el riesgo de desprotección de los menores no acompañados y que la dilación en la entrega a las autoridades responsables en su cuidado está en grado de repercutir negativamente sobre sus derechos”.

En esta tesitura, agrega el auto, “se impone adoptar, por virtud del principio de elemental cautela, las máximas precauciones, y mantener la situación preexistente con anterioridad a la adopción de la resolución recurrida”.

El TSJC no es indiferente a las alegaciones del Gobierno canario, y enfatiza que “no le falta razón” cuando invoca “el grado de saturación de los recursos de que dispone, y seguramente también cuando se objeta la forma en que se procede a la entrega de los menores extranjeros, a la vista de la documentación que se aporta”.

Los datos, reconoce el Tribunal, “apuntan sin excepción a que ha sido desbordada notoriamente la capacidad de acogida del Archipiélago en el caso de los menores migrantes no acompañados, y las cifras no hacen sino aumentar en este preciso instante, en lo que además acostumbra por tenerse en momento más álgido del año (se manejan unas cifras próximas a los 6.000 menores en septiembre de este año, que por lo demás no parecen haber sido puestas en tela de juicio”.

Sin embargo, razona el Tribunal, “no es este el plano en el que debe desenvolverse la controversia que ahora nos ocupa, en el ámbito de la medida cautelar”

El auto se limita a constatar el riesgo de vulneración de derechos fundamentales de los menores, sin entrar en el fondo del asunto, cuestión que se abordará en la resolución definitiva del recurso. La resolución es susceptible de recurso de reposición ante la propia Sala.

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