El Consejo de Estado, muy crítico con el protocolo canario de menores migrantes
Entiende que la medida, ya suspendida por el TSJC de forma cautelar, viola el orden constitucional
Canarias 7, , 25-09-2024El Consejo de Estado entiende que el protocolo del Gobierno canario para la atención a los menores migrantes no acompañados supone una «violación del orden constitucional», pues «no se limita al ámbito puramente competencial y encierra también una vulneración de los derechos constitucionales que cabe atribuir a los menores en situación de abandono«.
El dictamen, realizado a solicitud del Gobierno de España, recuerda que «las entidades públicas de protección de menores de la comunidad autónoma del lugar de localización están obligadas a atender y acoger a los menores extranjeros no acompañados desde el mismo momento de su localización y entrega por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado«.
Agrega el dictamen que «las dificultades que pudiera existir en la identificación y determinación de edad de estos inmigrantes, como de hecho existen, y la insuficiencia o saturación de los medios autonómicos disponibles para atenderlos, no son circunstancias que permitan justificar un eventual rechazo a la recepción de los menores ni demorar la atención inmediata que puedan requerir» porque «constituye un derecho necesario para garantizar la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la integridad física y moral, cuando no la vida, de los menores de edad abandonados o privados de su medio familiar».
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ya había procedido a la suspensión cautelar del protocolo a petición de la Fiscalía.
Ahora el Consejo de Ministros debe decidir si recurre judicialmente el protocolo, mientras el TSJC espera recibir las alegaciones del Gobierno para entrar en el fondo del asunto, pues la suspensión fue accediendo a las medidas cautelarísimas pedidas por la Fiscalía, esto es, sin escuchar al Gobierno.
El dictamen del Consejo de Estado concluye con unos párrafos en los que hay, además, un llamamiento al acuerdo institucional.
En la consideración final se puede leer lo siguiente:
«La procedencia de recurrir la actuación cuestionada ante el Tribunal Constitucional no obsta para solucionar que la situación de la crisis migratoria que afecta a Canarias es una cuestión que exige, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, la cooperación de todos los poderes públicos y, en particular, del Estado y las comunidades autónomas a través de los mecanismos oportunos.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
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Que existen fundamentos jurídicos suficientes para recurrir, a través del procedimiento de impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las comunidades autónomas previsto en el artículo 161.2 de la Constitución y en el título V de Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, los apartados segundo, tercero y sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 2 de septiembre de 2024, en relación con los menores extranjeros no acompañados, y la Resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias de 10 de septiembre de 2024, por la que se establece el Protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias».
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