CARTAS AL DIRECTOR

El voto de los inmigrantes

El País, 24-08-2006

Pablo Galiana – Madrid

He escuchado por la radio a la señora Rumí, secretaria de Estado de Inmigración, escurrir el bulto ante una pregunta determinante: “¿Tendrán derecho a voto los inmigrantes con un año o menos de residencia en España?”.

La pregunta se podría haber formulado de otra forma: “Habiendo el Gobierno realizado la mayor regularización de inmigrantes de la historia de España el año pasado, ¿van a dar ustedes derecho a voto a esos inmigrantes que tanto se han beneficiado de su medida de gracia?”. Rumí, como tantos políticos cuando les llega una pregunta incómoda, ha echado balones fuera y se ha liado a hablar sobre el principio de reciprocidad incorporado en la Constitución a raíz del Tratado de Maastricht, en virtud del cual dichos inmigrantes podrían obtener el derecho al voto si sus países de origen aceptan el voto de los españoles que allí residan.

En mi opinión, este principio de reciprocidad puede servir para amparar legalmente la concesión del voto, pero no puede ser el único requisito indispensable para proporcionar a cualquier inmigrante residente en España el derecho al voto en las elecciones locales. En cualquier país desarrollado, esto requeriría como mínimo tener el estatus de residente permanente desde hace al menos tres o cinco años.

Por otro lado, el principio de reciprocidad se acordó en el contexto de la Unión Europea y, en un panorama en el que España no tenía inmigración, nadie podía prever que tendríamos 10 años después comunidades de residentes ecuatorianos o marroquíes con más de 350.000 personas. Es más, ¿cómo se aplica la reciprocidad a países que como Marruecos no son democráticos o en los cuales apenas hay españoles residentes sin derecho a voto como es el caso de Ecuador?

Si no se establece un criterio sólido y razonable para conceder el voto a los inmigrantes, será muy difícil evitar que una iniciativa positiva se convierta en una pieza fundamental de la confrontación partidista actual.

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