Una sentencia frena la expulsión de un inmigrante con “gran arraigo social” y un hijo de cuatro años nacido en España

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana aplica una directiva europea que prima el “interés superior del niño”

El Diario, Lucas Marco, 05-08-2024

Un inmigrante con un hijo de cuatro años nacido en España se ha librado de la expulsión. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de València desestimó el pasado 5 de diciembre la demanda contra la resolución de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno. Tras un recurso, la sección primera del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha revocado la sentencia inicial y anulado la resolución de expulsión por ser “contraria a derecho”.

La representación jurídica del inmigrante alegaba en su recurso que se había acreditado el arraigo social y familiar del hombre. Su mujer es residente legal en España, mantiene un domicilio conocido en una vivienda alquilada, trabajo, empadronamiento y “gran arraigo social”.

El hombre, en situación irregular, tenía antecedentes penales, tal como constaba en la orden de expulsión. Sin embargo, el TSJ-CV recuerda que, a tenor de varias sentencias del Tribunal Supremo, “la existencia de vida familiar puede constituir causa de excepción a la expulsión”. Se trata de una “circunstancia obviada” por el juez que desestimó el la demanda.

El alto tribunal autonómico detalla que el inmigrante aportó el libro de familia, un contrato de alquiler y el Documento Nacional de Identidad de su hijo de corta edad. La sentencia, del pasado 27 de junio, alude a la directiva europea sobre las normas y procedimientos comunes de los Estados miembro para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en cuyo artículo 5 se establece el “interés superior del niño” y la “vida familiar” a tener en cuenta a la hora de expulsar migrantres.

La sentencia del TSJ-CV, que no es firme, considera que esa circunstancia “debió tenerse en cuenta”. Así, la sanción de expulsión del territorio nacional impuesta por la Administración “no es ajustada a derecho”, concluye.

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