El Supremo avala la retirada del subsidio a los parados que salgan de España sin avisar al SEPE

Además de la extinción de la prestación, la sentencia exige la devolución de las mensualidades cobradas indebidamente

El Correo, Iratxe Bernal, 11-06-2024

El Tribunal Supremo ha avalado al SEPE en la retirada del subsidio de desempleo a un beneficiario que salió del país sin notificárselo al Servicio Público de Empleo. El desempleado no comunicó su intención de salir de España ni demostró después haber pasado en el extranjero menos de quince días, por lo que la sentencia da por buena la extinción del subsidio así como la devolución de 16.222,36 euros cobrados indebidamente durante más de tres años.

El hombre llevaba percibiendo el subsidio de desempleo desde diciembre de 2015, pero en enero de 2016 la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales informó de su entrada en España al SEPE. Dado que no constaba que hubiese notificado su salida del país, tres años y medio después, en julio de 2019, el Servicio Público de Empleo decidió retirarle el subsidio y recamarle además lo ingresado entre 2016 y 2019. Hay que recordar que el SEPE recomienda a las personas que estén cobrando la prestación contributiva de desempleo, el subsidio o la renta activa de inserción que si tienen intención de salir al extranjero durante un máximo de quince días se lo comuniquen antes de iniciar el viaje, una recomendación que se convierte en obligación si van a estar fuera por un período más largo.

En el caso sentenciado, el desempleado acudió al Juzgado de lo Social de Castellón alegando que la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales sólo ofrecía información sobre su regreso, pero no indicaba cuándo había salido por lo que el SEPE debía justificar que la estancia en el extranjero había superado los quince días antes de poder retirar el subsidio. El fallo le dio la razón, pero el SEPE presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

En esta segunda cita en los juzgados, la decisión fue favorable al Servicio Público de Empleo considerando que, además de que no había constancia de aviso previo a su salida del país, el desempleado tampoco había aportado dato alguno a partir del cual pudiera inferirse que la salida fue inferior a quince días. Ahora el Tribunal Supremo ratifica esta sentencia y avala que se retire la prestación por desempleo a los ciudadanos que salgan de España por más de 15 días sin informar al SEPE.

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