Quiénes pueden cobrar el nuevo subsidio de 570 euros y otras claves de esta nueva ayuda
El Ministerio de Trabajo mantiene la sobrecotización de los mayores de 52 años como pedía Podemos, que con su voto en contra tumbó en enero el primer Decreto-ley
El Correo, , 22-05-2024Después de que el voto en contra de Podemos (junto al del PP y Vox) tumbara a principios de año el Decreto-ley propuesto por la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, el Consejo de Ministros han aprobado la reforma del subsidio pactada con Comisiones Obreras y UGT, pero sin la patronal. Como principal novedad sobre la disposición derogada en enero, el nuevo anteproyecto, que entraría en vigor en noviembre, mantiene la actual sobrecotización de los perceptores mayores de 52 años como pedía la formación morada.
La reforma del subsidio que perciben quienes ya han agotado la prestación contributiva o no han cotizado lo suficiente para tenerla forma parte de las exigidas por Bruselas para abonar parte del cuarto pago de los fondos Next Generation. En esta segunda propuesta, el Ministerio de Trabajo vuelve a plantear el incremento de la mayoría de las prestaciones de 480 a 570 euros mensuales, la posibilidad de compaginar la ayuda con la el trabajo durante unos meses y aumenta el número de colectivos beneficiados.
Estas son las principales claves de este acuerdo:
-Incremento de las ayudas. De los de 480 euros (el 80 % del IPREM) actuales durante toda la vigencia del subsidio se pasa a 570 euros (95 % del IPREM) a lo largo de los primeros seis meses; 540 euros (90 % del IPREM) en el siguiente medio año, y, a partir de ahí, tendrá una cuantía del 80% (los 480) hasta alcanzar el máximo de 30 meses en que se puede cobrar.
-Sin embargo, habrá una excepción: los mayores de 52 años seguirán cobrando 480 euros en todo momento para compensar la sobrecotización a su cotización más elevada y mayor duración, ya que si se cumplen los requisitos se puede cobrar hasta alcanzar la edad ordinaria exigida en cada momento para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
-La base de cotización de los perceptores mayores de 52 años seguirá siendo del 125 % de la base mínima vigente (equivalente al salario mínimo en cada momento). El subsidio de desempleo es el único que cotiza para la jubilación.
-Nuevos colectivos con derecho a subsidio. Tras su aprobación también podrán cobrar el subsidio los menores de 45 años sin cargas familiares que agoten la prestación contributiva de 360 días, que la cobrarán por un máximo de 6 meses; los trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado (hasta ahora solo recibían una ayuda similar los temporales del campo de Andalucía y Extremadura); quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares; las víctimas de violencia de género o sexual a partir de los 16 años; los inmigrantes retornados si están desempleados; y los trabajadores transfronterizos residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
-El subsidio será compatible con la realización de trabajos por cuenta ajena (con una o varias relaciones laborales) durante los 180 primeros días de vigencia de la prestación siempre que el salario mensual sea inferior al 225% del IPREM (1.350 euros en 2024). En estos casos el importe de la ayuda variará en función del tiempo que se trabaje: será del 80% del IPREM cuando sea completa y del 60 % si es inferior el 50% de la jornada laboral.
-Se eliminan los subsidios parciales, es decir, todos los trabajadores cobrarán la ayuda completa y no una parte proporcional a la jornada que realizaran cuando perdieron el empleo.
-También se elimina el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva antes de poder solicitarlo (se podrá cobrar, por tanto, desde el primer día) y se limita el plazo para tramitarlo a seis meses.
-Se permite agotar el actual subsidio a quienes ya lo estén cobrando antes de incorporarlos al Ingreso Mínimo Vital (IMV), salvo a las víctimas de violencia de género y los emigrantes retornados quedarán excluidos de esta pasarela y se mantendrán en el subsidio.
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