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Apelación deja sin efecto el cierre del Metropolitano por los insultos a Nico Williams

«Ha sido un incidente aislado», justifica el organismo,que reconoce que «el club ha colaborado» para identificar al autor

ABC, SERGI FONT, 10-05-2024

El Atlético Madrid ha conseguido su propósito y ha conseguido que el Comité de Apelación haya estimado el recurso presentado contra el cierre parcial de su estadio durante dos partidos después de que Competición sancionara con este castigo los insultos racistas hacia Nico Williams en el primer tiempo del partido ante el Athletic. El organismo sancionador también ha liberado al club rojiblanco de la multa económica, que ascendía a 20.000 euros. Apelación ha argumentado su decisión considerando que fue «un incidente aislado» por «un único sujeto» y entiende que «el club ha colaborado» para identificar al autor.

«El club ha colaborado activamente en la identificación del responsable del incidente, tal y como resulta acreditado en el informe del Director de Partido, de modo que la reacción ha alcanzado a la colaboración necesaria para la identificación final por parte de la UCO del responsable concreto. La identificación ha sido posible gracias a la colaboración activa del club, lo que resulta incuestionable», justifica Apelación en su escrito. El organismo también ha incidido en la actitud del Atlético para dejar sin efecto la sanción: «El hecho de que fuera un incidente aislado, protagonizado por un único sujeto, según ha resultado acreditado y no por un colectivo indeterminado, permite afirmar, que concurre la máxima diligencia posible por parte del club, por lo que la atribución de responsabilidad al mismo sólo podría derivar de una responsabilidad objetiva que no es la prevista normativamente y no es admisible en el ámbito sancionador».El escrito de Apelación prosigue destacando la activa participación del Atlético, tanto en la prevención como en la reacción: «En definitiva, analizadas todas las medidas concretas en su conjunto y desde un punto de vista de la diligencia exigible al club organizador, este Comité considera que el club ha desplegado, tanto desde el punto de vista de la prevención como de la reacción, medidas que acreditan un comportamiento de la máxima diligencia posible, sin que quepa apreciar la existencia de otras medidas que pudieran haber sido adoptadas para evitar tales hechos (medidas preventivas) o mitigar su gravedad (medidas reactivas)».

Finalmente, Apelación exonera al club madrileño de cualquier castigo: «En consecuencia, a la luz de las medidas preventivas y reactivas adoptadas por el organizador, este Comité concluye que el club actuó con la mayor de las diligencias posibles, concurriendo por tanto el supuesto de exoneración de responsabilidad previsto en el artículo 15 del Código Disciplinario, estimándose el recurso, revocando el acuerdo impugnado y anulando la sanción pecuniaria de 20.000 € y la clausura parcial del recinto deportivo por dos partidos».

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