Seis de cada diez mujeres que deciden abortar en la Región son inmigrantes

La desinformación en los países de origen y la negativa a usar métodos anticonceptivos son las principales causas

La Verdad, 13-08-2006

De las 3.364 interrupciones voluntarias del embarazo (IVES) que se realizaron el año pasado en la Región, el 57,47% corresponde a mujeres inmigrantes, mientras las españolas representaron el 42,52%. Las extranjeras afincadas en Murcia tienen más hijos que las murcianas y se someten a más abortos, según reza la estadística de los últimos cinco años. La desinformación, la negativa al uso de anticonceptivos y las carencias de los sistemas sanitarios en sus paises de origen son las principales razones por las que este colectivo lidera el número de abortos voluntarios practicados en la Región desde el año 2001.

Para los expertos, este hecho no es sorprendente. Las mujeres inmigrantes son más fértiles que las murcianas, y sus hábitos culturales difieren de los europeos. Cada vez es mayor el número de mujeres extranjeras que optan por aborto como sistema de planificación familiar.

El perfil es el de una chica de entre 21 y 39 años, aunque diez de cada cien de estas mujeres están entre los 16 y los 20 años. Por el contrario, en el caso de las mujeres murcianas, el grupo más numeroso es el de las menores e 25 años en. Son, por tanto, más jóvenes. Hasta 2001, las mayores tasas de abortosse presentaban en mujeres separadas, divorciadas o solteras con un nivel educativo elevado, pero con el aumento de la población inmigrante estos datos han dado la vuelta. Ahora la tendencia general evoluciona hacia mujeres extranjeras casadas o que conviven en pareja, con hijos previos a la práctica del aborto, que no utilizan métodos de anticoncepción y con un nivel educativo mucho menor. En España son más de 130 las clínicas que practican abortos. Tres de ellas están en la Región: Ginemur, IGM (Instituto ginecológico de la mujer) y Delta Médica. Estos centros reciben en sus instalaciones a cientos de mujeres que, para poner fin al embarazo, deben acogerse a los tres supuestos que contempla la Ley Orgánica del 5 de julio de 1985. La norma establece que sólo se podrá poner fin al periodo de gestación en caso de grave peligro para la vida de la madre, en caso de que la salud física o mental de la misma corra peligro, el embarazo sea fruto de una violación y el aborto se practique antes de las doce primeras semanas o se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas que mermen su calidad de vida futura.

Esta ley de despenalización del aborto ha traído consigo la casi extinción de abortos clandestinos, que en la mayoría de los casos traían consecuencias nefastas para la salud de la madre.

El Ministerio de Sanidad incluirá en el Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud de 2007 un estudio sobre los servicios de salud sexual y reproductiva que prestan las comunidades autónomas, revisandose al mismo tiempo el sistema de notificación de las interrupciones involuntarias del embarazo.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)