España
El Constitucional revisará el archivo de la investigación por los 15 inmigrantes ahogados en El Tarajal
Ha admitido a trámite el recurso de amparo de la ONG Asociación Coordinadora de Barrios contra la decisión del juzgado de Ceuta
El Mundo, , 03-07-2023El Tribunal Constitucional ha admitido este lunes a trámite un recurso de amparo contra el archivo de la investigación por la muerte de 15 inmigrantes en la playa del Tarajal en 2014, que fallecieron ahogados cuando intentaban entrar en España.
El recurso contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta fue presentado por de la ONG Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes. La Sala Segunda del TC considera que el asunto tiene especial trascendencia constitucional y propone que lo estudie el Pleno del tribunal. Contra la admisión a trámite han votado los magistrados Enrique Arnaldo, que emitirá un voto particular, y César Tolosa.
Los hechos tuvieron lugar el 6 de febrero de 2014, cuando según el juzgado se produjo “un intento masivo de un número indeterminado de inmigrantes (entre 250 y 300) de acceder a territorio español, [que] pretendían acceder a las costas españolas en avalancha y a nado”. Ese día 23 ellos fueron devueltos a Marruecos, pero en los días siguientes fueron apareciendo cadáveres de inmigrantes ahogados.
Interior reconoció que se habían empleado materiales antidisturbios, como pelotas de goma, para disuadir del acceso. Quince guardias civiles llegaron a estar imputados. Tras un primer archivo revocado, la causa se sobreseyó.
El juzgado indicó en su segunda resolución de archivo que “los cadáveres aparecieron sin flotador y con diversas prendas de vestir y la causa de los fallecimientos fue asfixia por sumersión, sin que ninguno de ellos presentase lesiones determinantes del fallecimiento”
POSIBLE IMPRUDENCIA
Sobre si las muertes “pueden ser imputadas a título de imprudencia a los agentes en cuanto que hicieron uso indebido de medios antidisturbios creando una situación de riesgo que contribuyó al ahogamiento”, la juez consideró que los guardias civiles actuaron “en el ejercicio de su función de custodia y vigilancia de la frontera, que exige impedir la entrada ilegal de personas en territorio nacional salvo por los lugares legalmente habilitados al efecto”.
Y que estaban autorizados a “utilizar medios antidisturbios reglamentarios, siempre ajustados a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad”. “Las circunstancias concurrentes el 6 de febrero de 2014”, concluye, “legitimaron el uso de material antidisturbios por los agentes de la Guardia Civil, quienes estaban obligados a emplearlo en el ejercicio de su función de protección de la frontera española”.
El caso se archivó al completo porque el Ministerio Público no veía delito y no había acusación particular. Varias ONG recurrieron a la Audiencia de Cádiz, que ratificó el cierre al no apreciar “relación de causalidad” entre la actuación de los agentes y “los fallecimientos por ahogamiento y lesiones” que se les pretendía imputar. Los magistrados consideraron que, más allá de algún “matiz de anormalidad”, no existió “indicio alguno de desviación o extralimitación” en su comportamiento.
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