El Supremo anula la suspensión del permiso de residencia por estar seis meses fuera de España
El Tribunal considera "viciado de nulidad" el artículo del Reglamento que lleva años funcionando, y obliga a reformar la ley de Extranjería en caso de que la Administración quiera mantener esta dinámica.
Público, , 22-06-2023Permanecer seis meses fuera de España en el último año ya no será motivo para retirar el permiso de residencia temporal a un ciudadano extranjero.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el artículo del Reglamento de la Ley de Extranjería que permitía al Gobierno extinguir las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de extranjeros por este motivo.
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El artículo suponía un verdadero quebranto para numerosas personas que, por diferentes motivos, tienen que salir temporalmente del país donde residen e, incluso, trabajan. Cualquier imprevisto o el desconocimiento de la norma podía hacerles perder los papeles y el empleo y abocarles a una situación de irregularidad administrativa.
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Por una operación quirúrgica
El Supremo, en una sentencia del 5 de junio, ha dado la razón a una ciudadana iraní a la que la Subdelegación del Gobierno en Girona extinguió el permiso de residencia temporal y de trabajo en 2019 por estar fuera del país durante un año.
“El artículo hace que mucha gente se vea atrapada en situaciones de enorme angustia”, explica un abogado
La mujer se sometió a una operación quirúrgica en Turquía y tenía prevista otra, con su correspondiente periodo de convalecencia, lo que que la obligó permanecer fuera de España. No lo justificó como causa de fuerza mayor y el Gobierno suspendió sus permisos y la obligaba a abandonar el país en 15 días.
A pesar de que recurrió esta decisión, tanto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Girona en primera instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en segunda, coincidían con la Subdelegación del Gobierno en este punto.
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“Viciado de nulidad”
Sin embargo, cuatro años después, el Alto Tribunal ha anulado la decisión de la Subdelegación del Gobierno. Ni siquiera entra a valorar si el motivo de la mujer para permanecer fuera del país es o no legítimo. Lo que para el Supremo no es conforme a derecho es el el propio artículo 162-2º-e) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Según la sentencia, este artículo “está viciado de nulidad”.
El reglamento limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros
Según esta sentencia, el artículo limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España. Ese límite, entiende el Tribunal, solo puede aplicarse mediante una norma con rango de ley, pero no por un reglamento, como lleva años sucediendo.
La decisión, opina Francisco Solans, abogado y presidente de Extranjeristas en Red, es un revés para la “rígida” normativa de Extranjería que aplica España. “Si la Administración quiere que este artículo siga teniendo efecto, debe reformar la ley de extranjería”, recuerda. Se trata de una ley orgánica, por lo que requiere de mayoría absoluta en el Congreso para ser modificada.
regularición migrantes
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“Espada de Damocles”
“Es un artículo muy técnico, pero hace que mucha gente se vea atrapada en situaciones de enorme angustia, muchas veces por simple desconocimiento”, explica Solans. “Ha afectado durante años a miles de personas. Actúa como una espada de Damocles que ha llevado a situaciones de pérdida d derechos muy duras. Sobre todo se ha visto claro durante la pandemia” añade. Entonces, el cierre de fronteras pilló por sorpresa a muchos extranjeros con residencia legal en España que estaban en el extranjero y no pudieron regresar antes de seis meses por diferentes motivos.
“Se han perdido muchos permisos de residencia durante ese periodo, porque fue un descontrol y la decisión de la Administración es automática”, apunta Solans. “Recurrir judicialmente cuesta más esfuerzo y tiempo que comenzar de nuevo un proceso de regularización”, señala. Por eso no considera extraño que en más de una década este punto no haya llegado hasta el Tribual Supremo.
El letrado, experto en Extranjería, insiste en que “conseguir los permisos es demasiado costoso como para que alguien los ponga en juego sin una razón de fuerza mayor”.
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