Violencia machista «La Diputación debe consultar al juez si puede mantener al agresor en el centro»
Expertos coinciden en que una orden de alejamiento «no se debe interpretar, sino cumplir» tras el caso de la vigilante de seguridad atacada en un centro foral. Aunque si hay 'estado de necesidad' no sería delito
Diario Vasco, , 01-06-2023El caso de Cristina, la vigilante de seguridad agredida sexualmente en un centro de atención social de San Sebastián por un usuario al que se le ha permitido seguir acudiendo en horario no coincidente con la víctima a pesar de tener una orden de alejamiento, ha suscitado un doble debate ético y jurídico. La pregunta es si la Diputación de Gipuzkoa y el Hospital San Juan de Dios hacen bien en quebrantar la orden de protección y permitir que W.L. siga su programa y tratamientos en Errondo Gure Etxea, al entender que «es el único lugar donde puede ser atendido por su situación particular de extrema vulnerabilidad». W.L. es un joven marroquí sin hogar y que padece una enfermedad mental.
Expertos juristas coinciden en que, si como en este caso, la orden de alejamiento no incluye excepciones de forma explícita, es válida durante 24 horas, siete días a la semana, para los lugares indicados. En este caso, el centro de trabajo de la mujer. Por lo tanto, la solución buscada entre el centro y el departamento foral de Políticas Sociales –que el agresor deje de pernoctar en las instalaciones porque la víctima trabaja de noche pero sí se le atiende durante el día, cuando ella no está– «no impide que se esté incumpliendo una medida de protección impuesta por un juez».
En este caso, la sentencia dice que el agresor no puede acercarse a menos de 200 metros de «Cristina, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentare» durante doce meses. Sin matices.
«Se puede equiparar a cuando se roba para comer; es delito pero hay un eximente claro»
Virginia Mayordomo
Profesora de Derecho Penal de la UPV-EHU
«Lo que tendría que haber hecho la Diputación es preguntar directamente al juez y explicarle las circunstancias particulares del caso para ver si ha lugar a algún tipo de excepción horaria como la que han decidido. Pero lo que no puede hacer es interpretar la orden a su conveniencia. Las sentencias y las órdenes de alejamiento se cumplen, no se interpretan», afea Virginia Mayordomo, profesora de Derecho Penal en la UPV-EHU y miembro del Instituto Vasco de Criminología.
Ahora bien, esta jurista tampoco ve en la actitud de la Diputación un delito punible. Explica lo que en Derecho se conoce como ‘estado de necesidad’, una situación que ampara a quien realiza un mal o infringe las normas jurídicas sin intención de hacer el mal, sino con la buena intención de proteger otro bien. En este caso el cuidado de una persona (el agresor) en situación de extrema vulnerabilidad. Los actos cometidos en ‘estado de necesidad’ son objeto de reducción o exención de sanciones. «Un ejemplo muy entendible de esto es el hurto famélico, cuando alguien roba para comer sin causar daño porque no tiene otra posibilidad de alimentarse», explica Mayordomo.
«La víctima no tiene culpa de que no haya otro sitio para tratar al agresor; hay que buscar la solución para él»
Cristina Ramos
Abogada de la Asociación Clara Campoamor
En similares términos se expresa Cristina Ramos, abogada de la asociación Clara Campoamor. «Sin conocer los detalles del caso y con toda la prudencia que ello conlleva», aclara, considera que «el hecho de que entre el centro y la Diputación hayan buscado una solución para que víctima y agresor no se encuentren puede eximirles de responsabilidad».
«La víctima, ante todo»
Lo que no comparte es, desde el punto de vista ético, «que se esté cargando sobre la víctima la responsabilidad de no coincidir y se le esté pidiendo que cambie de trabajo». Subraya que Cristina «tiene todo el derecho a querer mantener su puesto», y que entre el bienestar y la seguridad de la víctima o el cuidado del agresor «sin duda prima lo primero». Un razonamiento que comparte Mayordomo.
Ambas señalan que «la víctima no es responsable de la insuficiencia o inexistencia de medios alternativos para tratar al agresor. Si no hay otro sitio para poder atenderle, debe ser el centro o la Diputación los que le busquen una solución. Pero a él, no a ella».
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