La Fiscalía perseguirá el tráfico de 'sin papeles' hacia España en aguas internacionales
El Mundo, 29-07-2006Conde – Pumpido dicta una circular para que los fiscales formulen acusación en los casos en que las pateras son interceptadas cuando aún no están dentro de la jurisdicción marítima española El fiscal general, Cándido Conde – Pumpido, ha dictado una extensa circular para actualizar y unificar la actuación de los fiscales en el tratamiento de la inmigración clandestina y de los sin papeles que cometan delitos en España.
Una de las principales novedades del documento – producto de un encuentro que celebraron el pasado junio en Segovia los fiscales expertos en extranjería – se refiere a los casos en que una patera o un cayuco que se dirigen a España son interceptados en aguas internacionales, antes de llegar a la costa española.
Aunque audiencias como la de Las Palmas han emitido resoluciones contrarias a admitir la competencia de la Justicia española para perseguir el tráfico de inmigrantes en esos supuestos, la circular ordena a los fiscales que mantengan la tesis contraria en tanto no exista una jurisprudencia consolidada.
Explica que el delito de tráfico de inmigrantes se estructura en torno a unas acciones (promover, favorecer, facilitar la inmigración clandestina) que también se dan en esos casos. «El traficante de seres humanos ha promovido la inmigración ilegal hacia y en España, al haber organizado el acto de transporte con destino a España y haber provocado – colocando a los inmigrantes en una situación de necesidad – el acto de salvamento y la consiguiente entrada de los mismos en nuestro país», señala.
Destaca que «la intervención de las autoridades españolas en las operaciones de salvamento no está preordenada a la prevención o represión del delito ni supone la frustración del mismo». «Con la operación de salvamento y el traslado de los inmigrantes a territorio español el delito se continúa ejecutando y llega a la fase de agotamiento», sostiene, ya que «el traficante de seres humanos pretende trasladar a los inmigrantes a España y con la operación de salvamento tal propósito se ve coronado con éxito». De hecho, puede ocurrir que no sea posible devolver a los inmigrantes y que se queden en España.
La circular señala que, en estos supuestos, el Juzgado competente será el del partido judicial al que, a la vista del punto de interceptación, puede inferirse que se dirigía la nave. Si este dato no está claro, el competente será el Juzgado del partido judicial donde se encuentre el puerto de arribada.
Y concluye que «en tanto no exista jurisprudencia consolidada en otro sentido, los fiscales habrán de mantener la tesis de la competencia de la jurisdicción española para abordar los casos en que, no habiéndose alcanzado aún territorio nacional, es rescatado en una acción de salvamento en aguas internacionales y conducido a España un sospechoso de estar implicado en una conducta de tráfico de inmigrantes cuando por las circunstancias concurrentes el destino inequívoco de la embarcación era España».
También proporciona pautas para supuestos como los siguientes:
Expulsión de inmigrantes
. Como regla general, los fiscales pedirán la expulsión de España de los inmigrantes que sean condenados a prisión inferior a seis años. Se excluyen los delitos cometidos por organizaciones criminales. La expulsión puede aplicarse tanto a los sin papeles como a los delincuentes extranjeros con permiso de estancia.
Expulsión de imputados.
La pauta general será que los fiscales pidan la expulsión de los extranjeros inculpados por un delito castigado con pena inferior a seis años.
Menores.
Los fiscales cuidarán de que los menores inmigrantes queden a disposición de los servicios sociales y realizarán un «seguimiento exhaustivo» para su repatriación.
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