Un error del fiscal lleva a absolver a una red de inmigración ilegal

El Mundo, 29-07-2006

El Tribunal Supremo ha decretado la libre absolución de los integrantes de un grupo organizado que, con la colaboración de un guardia civil, facilitaba la entrada de inmigrantes sin papeles por la frontera de Melilla.


La absolución se debe a que las intervenciones telefónicas que constituyeron la prueba de cargo esencial no fueron escuchadas durante el juicio ni sus transcripciones, leídas. Pese a que el fiscal incluyó en su escrito de conclusiones provisionales la utilización de las cintas como medio de prueba documental, no instó su reproducción durante la vista oral.


El asunto fue juzgado en 2004 por la Audiencia de Málaga, que absolvió a cinco acusados y condenó a otros seis a penas de cinco y seis años de cárcel por delitos contra los derechos de los extranjeros y cohecho.


El relato de hechos probados daba cuenta de que, «tras arduas investigaciones» de la Guardia Civil en Melilla, se descubrió una red criminal para introducir a extranjeros irregulares por el paso de Farhana.


Para ello contaba con la colaboración del guardia civil Francisco Manuel Rodríguez Villena, que no inspeccionaba los maleteros de determinados vehículos que, escondiendo a inmigrantes (algunos de ellos menores de edad), entraban en España desde Marruecos.


Escuchas correctas


Las intervenciones telefónicas que permitieron descubrir los hechos fueron correctamente autorizadas y controladas por el juez de Instrucción. Las cintas originales fueron entregadas al Juzgado acompañadas de las transcripciones, cuya fidelidad fue verificada por el secretario judicial.


El fiscal propuso como prueba documental «las cintas de audio relativas a las conversaciones telefónicas mantenidas entre los miembros de la organización». Pero, según destaca el Supremo, resultó que en el juicio oral «nada se practicó respecto de esta prueba». Llegado el momento de la documental, el acta del juicio da fe de que «se tuvo por reproducida».


«Ni siquiera antes, a propósito de otras pruebas, interrogatorio de los acusados o testifical, se utilizaron las cintas (…), como tampoco se procedió a la lectura de las transcripciones», señala el Alto Tribunal. «Ninguna de las partes dijo nada a propósito de esta omisión», subraya.


El Supremo concluye que «la medida de investigación consistente en las intervenciones telefónicas fue lícitamente aportada al procedimiento y sirvió en cuanto tal, es decir, como medio de investigación. Pero su validez como medio de prueba, que es como lo usó la sentencia recurrida, no puede aceptarse, ya que no tuvo acceso al juicio oral».

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