Euskadi adapta las ayudas a refugiados ucranianos, que llegarán hasta 900 euros

Diario Vasco, MIGUEL ÁNGEL MATA, 04-01-2023

El Gobierno Vasco ha adaptado con el nuevo año su sistema de ayudas a los refugiados ucranianos acogidos en Euskadi. El cambio obedece a la necesaria asimilación de los requisitos y condiciones a la normativa estatal que ha entrado en vigor el 1 de enero. A grandes rasgos, se amplía el número de potenciales beneficiarios y se modifican las cuantías y condiciones de acceso. Una mayoría podrá ver mejoradas sus prestaciones, aunque no será así en todos los casos. De una horquilla de entre 480 y 520 euros mensuales, se amplía a un rango de entre 400 y 900. Como hasta ahora, la ayuda se concederá durante un máximo de 6 meses.

Otra novedad es que, al tratarse ahora de un dinero aportado por el Estado a las comunidades autónomas, Euskadi tiene asignada una cantidad fija (2.124.144 euros), de modo que cuando se agote el presupuesto se dejarán de aprobar más subsidios. El año pasado, con datos hasta el 15 de diciembre, el Gobierno Vasco concedió ayudas a 1.123 familias ucranianas por un importe total de 2.479.773 euros. Por lo tanto, el presupuesto previsto para 2023 es inferior, pero se entiende que, salvo recrudecimiento del conflicto, la afluencia de exiliados evolucionará este año a la baja.

Objetivo, llegar a más
En cualquier caso, el departamento de Políticas Sociales que dirige Beatriz Artolazabal (PNV) anticipa que si se augura que los fondos pueden llegar a agotarse, desde ese momento todas las prestaciones se reducirían a la cuantía básica (400 euros) para intentar llegar al mayor número posible de familias. En cualquier caso, también recuerda el Gobierno Vasco que la reforma de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) que entrará en vigor los próximos meses facilita el acceso de los ucranianos a esta prestación al no exigirles, como sucede con el resto de refugiados, tres años de empadronamiento en Euskadi.

La nueva ayuda aspira a llegar a más personas. Para ello amplía el universo de potenciales perceptores. Desde ahora deja de ser requisito imprescindible que los beneficiarios estén acogidos por una familia o vivan en un piso cedido. Se ha abierto también a quienes viven de alquiler.

De igual modo, como se entiende que hay refugiados ya asentados en Euskadi y para facilitar su integración, en el baremo de ingresos máximos permitidos para poder acceder a la prestación, no computarán los primeros 450 euros en el caso de trabajadores por cuenta ajena y autónomos.

Este límite oscila entre un máximo de ingresos propios de 492 euros para una persona individual a 1.190 para una familia monoparental con cinco o más miembros.

LAS NUEVAS AYUDAS

Refugiados Pueden acceder personas ucranianas que hayan obtenido el estatus de protección temporal, se hayan empadronado en Euskadi o estén en proceso, y acrediten insuficiencia de medios económicos.
Vivienda Deja de ser requisito imprescindible que los beneficiarios estén acogidos por una familia o vivan en un piso cedido. Desde ahora se abre también a quienes viven de alquiler.
Cuantías De la horquilla de entre 480-520 euros mensuales se pasa a 400-900.
Límite Hay un presupuesto de 2.124.144 euros. Cuando se agote, no se concederán más ayudas, aunque se abre la vía a los ucranianos a poder cobrar la Renta De Garantía de Ingresso (RGI).
Caducidad La ayuda se concederá durante un máximo de 6 meses.
Ingresos . Se amplían los umbrales para acceder al programa. En el baremo de ingresos máximos permitidos para acceder a la prestacion no computarán los primeros 450 euros en el caso de trabajadores por cuenta ajena y autónomos.
La nueva ayuda básica es de 400 euros para una persona, 800 para una pareja y 900 para familias de tres o más miembros. En el caso de familias monoparentales, son 500 euros para una persona con un menor a cargo, 600 euros si son dos los menores, y 700 si hay tres o más. Estas ayudas son compatibles con las Ayudas de Emergencia Social (AES), pero no con la RGI.

Pueden acceder a ellas cualquier persona o familia ucraniana que haya obtenido el estatus de protección temporal, se haya empadronado en Euskadi o estén en proceso, y acredite insuficiencia de medios económicos.

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