El TSXG reconoce a una víctima de trata el derecho a la renta activa de inserción
El Servicio Público de Empleo Estatal se la había denegado por no demostrar ser víctima de violencia de género
La Voz de Galicia, , 23-12-2022La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una víctima de trata de personas con fines de explotación sexual a incorporarse al programa de Renta Activa de Inserción. El TSXG confirmó la sentencia de primera instancia que había emitido el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo y aceptó la equiparación de la demandante a la de víctima de violencia de género a los efectos de acceder a la renta activa de inserción rechazando el recurso que presentó el Servicio Público de Empleo Estatal.
Los magistrados consideran que el hecho de que la «víctima carezca de ingresos y recursos» le supone «padecer una situación de vulnerabilidad comparable a la de las víctimas de violencia de género a manos de la pareja o expareja que carezcan de ingresos y recursos». Para la sala, «la ausencia de normas legales o reglamentarias o de criterios administrativos para acreditar la situación de violencia de género» a los efectos del acceso a la renta activa de inserción es «una mera cuestión burocrática que no puede obstar la recta aplicación del derecho cuando (como es el caso) la demandante está identificada como víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual por la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales de la Policía Nacional».
Entiende el alto tribunal que «la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, tal como se define en las normas e instrumentos de Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, y según lo interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, encaja a la perfección en las definiciones de violencia contra las mujeres». Advierte, no obstante, de que en el derecho nacional solo se considera violencia contra las mujeres por razones de género la «ejercida por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».
El TSXG precisa que la reciente Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual considera violencias sexuales, «la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual».
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