El Constitucional ampara a un inmigrante que iba a ser devuelto a Marruecos sin la asistencia de un abogado
El tribunal reprende a la policía por no garantizar la asistencia letrada al detenido y se opone a la decisión de un juez de negarle un ‘habeas corpus’
El País, , 06-10-2022El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de un inmigrante marroquí que llegó a Canarias en patera porque considera que se violaron derechos fundamentales en su detención. Mohammed El Hattab fue arrestado en diciembre de 2020 para ser devuelto a Marruecos y permaneció privado de libertad casi 72 horas sin que se le asignase un abogado de oficio. La letrada de una ONG, al conocer su caso, consideró que se trataba de una detención ilegal y solicitó el habeas corpus (inmediata puesta a disposición judicial con el fin de que un juez revise si su detención fue legal), pero un juzgado de Instrucción se lo denegó. El Constitucional falla ahora que no estaba justificado el rechazo del habeas corpus y que, por tanto, se vulneró el derecho fundamental a la libertad personal del marroquí por la falta de asistencia letrada.
El joven finalmente quedó en libertad al pedir asilo y su devolución no se ejecutó. La sentencia no afecta ya a la situación del demandante, pero ha servido para que el tribunal de garantías muestre su “alta preocupación” por el frecuente incumplimiento de la jurisprudencia en materia de control judicial de las privaciones de libertad.
El Hattab desembarcó en Gran Canaria el 15 de noviembre de 2020, en plena crisis de llegadas de pateras, cuando el muelle de Arguineguín se había convertido en un almacén al aire libre de más de 2.000 inmigrantes sin las mínimas condiciones higiénicas. El joven estuvo bajo custodia policial mientras se le identificaba y se emitía su orden de devolución, y fue puesto en libertad. Entonces, esa orden no podía ejecutarse porque Marruecos aún no aceptaba el retorno de sus nacionales.
Ya en libertad, el 7 de diciembre, cuando el marroquí acudió al aeropuerto para marcharse a la Península con su familia, fue detenido otra vez por la policía. El objetivo de la detención, ahora sí, era meterlo en un avión que saldría de vuelta a Marruecos dos días después. El marroquí, según las diligencias policiales, pidió expresamente que avisasen a su familia de la detención y que le facilitaran un abogado de oficio. Los agentes se pusieron en contacto con el Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria, pero, según el tribunal, “no consta” que se le asignase ningún letrado. La designación de un abogado de oficio era “imperativa”, según el Constitucional, que señala que tampoco constan los motivos por los que el Colegio de Abogados no envió a nadie. La sentencia también cuestiona en este punto la actuación de los agentes encargados de la custodia del marroquí: “Ante esa circunstancia no resulta justificada la pasividad policial”.
La familia, que dejó de tener noticias de El Hattab, contactó entonces con la ONG Coordinadora de Barrios, que envió una abogada a la comisaría del aeropuerto. La mañana del 9 de diciembre, minutos antes de que despegase el avión en el que se suponía que iba a ser deportado, la letrada solicitó el habeas corpus para su cliente en el juzgado de guardia lo que paralizó la expulsión. Sin embargo, el juez, con la opinión favorable de la Fiscalía, se lo denegó al considerar que la detención era legal sin haber escuchado al detenido.
En su fallo, el tribunal concluye que debía haberse admitido el procedimiento de habeas corpus, ya que su rechazo se sustentó en “una argumentación diametralmente opuesta” a la fijada por el propio Constitucional. Sentencia también que, como denunció la abogada, se vulneró el derecho del marroquí a contar con asistencia letrada. Tras analizar este caso, los magistrados anuncian que informarán al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y a la Fiscalía General del Estado respecto de la actuación del juzgado y de la fiscalía, por si hubieran incurrido en algún tipo de responsabilidad.
Tras conocer la sentencia, la ONG que promovió el recurso de amparo asegura que los hechos juzgados “reflejan la necesidad de extremar las precauciones en el trato que las instituciones y autoridades dan a las personas migrantes sometidas a devolución”. El respeto a las garantías constitucionales de las personas detenidas, añade, constituye uno de los fundamentos elementales del Estado de Derecho y la obligación de que esta garantía se materialice “recae irremediablemente sobre la autoridad policial que custodia al detenido”.
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