Malta y el salvamento humanitario

La Voz de Galicia, 18-07-2006

UN PESQUERO español llamado Francisco y Catalina avistó el pasado viernes, a unas 100 millas al sureste de Malta, un cayuco a la deriva en el que viajaban 51 inmigrantes procedentes de Eritrea, con evidentes síntomas de deshidratación en algún caso. El patrón del pesquero, una vez concluida la asistencia y salvamento marítimos, puso rumbo a La Valeta, en donde se encontró con la negativa de las autoridades maltesas a autorizar el desembarco de dichos inmigrantes, a excepción de una niña, con los síntomas antedichos, y su madre.

>
Este hecho plantea diversas cuestiones, jurídicas unas, morales otras, mas todas ellas absolutamente pertinentes cuando se tratan del salvamento de personas en peligro en la mar. Entre las primeras se hallan las relativas a si el citado salvamento, sea en el espacio marítimo que sea, constituye una obligación o no. En el plano internacional, esta obligación viene recogida en el artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, que prevé, entre otras cosas, que todo Estado exija al capitán de un buque que enarbole su pabellón el deber de prestar auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en la mar; y que todo Estado ribereño posea un servicio de búsqueda y salvamento adecuados y, cuando las circunstancias lo requieran, cooperen con los Estados vecinos mediante los correspondientes acuerdos.

>
Esta obligación del capitán de un buque está igualmente recogida tanto en el artículo 11 del viejo convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de asistencia y salvamento en el mar de 1910 como en el artículo 10 del nuevo convenio de 1989, ratificando así una solidaridad ampliamente compartida por toda la gente del mar. Así las cosas, la respuesta dada por el patrón español es una buena prueba tanto del cumplimiento de las obligaciones convencionales vigentes como de la existencia de la solidaridad a la que acabamos de referirnos, pero ¿puede decirse otro tanto del comportamiento de las autoridades maltesas? Malta, en tanto que Estado ribereño, tiene la obligación de colaborar en el salvamento prestado por el pesquero español, y esto es así aún cuando sea cierto que las normas internacionales en vigor no precisen con la claridad deseada el alcance y contenidos de dicha obligación, mas ello no es óbice para que se pueda apreciar la vigencia de un deber, si no positivo, sí consuetudinario, y, en todo caso moral, de ofrecer tal colaboración.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)