La ley no obligará a los jueces a expulsar a los «sin papeles» con condenas inferiores a 6 años

ABC, 15-07-2006

MANUEL MARÍN. MADRID.

El Gobierno colocó ayer la primera piedra de lo que supondrá en 2007 la aplicación de una profunda reforma del Código Penal que, en cierta medida y pasados diez años, recoge la herencia – actualizada a las nuevas formas delictivas y a la normativa europea de los últimos años – del llamado «Código Belloch» de 1995 y, de otro lado, marca distancias con la «doctrina» penal que aplicó el Gobierno del PP, especialmente con su reforma de 2003, con José María Michavila al frente de Justicia.

Ayer, el Consejo de Ministros conoció el anteproyecto de reforma del Código Penal preparado por el titular de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, que no sólo incorpora nuevas modalidades delictivas y sus sanciones – «pirateo» informático, manipulación genética, acoso laboral o «mobbing», clonación de tarjetas de crédito – , sino que, a criterio de los jueces, permite abrir el abanico de medidas sustitutivas de la cárcel en función de los delitos y su gravedad (trabajos en beneficio de la comunidad, multas o los eliminados por el PP arrestos de fin de semana).

Contra el crimen organizado

Una de las principales diferencias respecto al Código Penal vigente, de 2003, alude a la expulsión de inmigrantes condenados por los Tribunales. La actual normativa prescribe la expulsión «automática» de nuestro país de un inmigrante «sin papeles» que haya delinquido y haya sido condenado por ello, siempre que la sentencia no supere los seis años de cárcel (por delitos menos graves). Esto es: se le expulsa en lugar de obligarle a cumplir su pena de cárcel en España.

Esta normativa, criticada desde sectores de la judicatura desde su entrada en vigor por su contundencia y por considerarla discriminatoria para los españoles con condenas similares, cambiará con el nuevo Código del Gobierno socialista. Sin eliminar taxativamente ese automatismo en la expulsión, el nuevo Código sí permitirá al juez, en esos supuestos, optar entre la expulsión y el ingreso del inmigrante en una cárcel española.

Tanto la vicepresidenta del Gobierno, Teresa Fernández de la Vega, como López Aguilar insistieron ayer tras el Consejo de Ministros en que la reforma penal gira sobre cuatro «ejes temáticos»: nuevas medidas en la lucha contra el crimen organizado y el refuerzo de la seguridad pública; más protección para las víctimas de delitos, que habitualmente se sienten desamparadas por la propia Justicia y en desventaja jurídica respecto al delincuente; respuestas jurídico – penales a las nuevas formas de delincuencia; y lo que el Gobierno denomina «mejoras técnicas» (por ejemplo, la nueva regulación de las penas alternativas a la cárcel o el cambio en el proceso de expulsión de «sin papeles» condenados).

Las mercantiles, responsables penales

Otra novedad, según Justicia, es la extensión de la responsabilidad penal a las sociedades mercantiles – personas jurídicas – de manera «complementaria» a la que recaiga sobre las personas físicas que las gobiernen; o bien, añade la reforma, a aquellos sujetos que cometan los hechos delictivos bien porque estén sometidos a la autoridad o a las indicaciones de esas personas físicas o bien porque, simplemente, no han ejercido el debido control para evitar esos delitos. Esta previsión legal vendrá a complementar la actual previsión del artículo 129 del Código Penal, que ya permite la extensión del delito a las sociedades mercantiles mediante una responsabilidad patrimonial o mediante la disolución de la propia sociedad.

La reforma otorgará al juez más poder para impedir que un delincuente «se escaquee» de pagar por la responsabilidad civil derivada de su delito. Así, el juez dispondrá de nuevas vías para investigar – y disponer – del patrimonio de ese delincuente para pagar. De igual modo, se clarifica la tipificación como delito de la actuación de los «testaferros» y de las «sociedades tapadera».

Respecto a los menores, se introducen sanciones expresas a los clientes que recurran a la prostitución con menores de 18 años o personas incapaces (prisión de uno a cinco años); y además, hay una serie de delitos (tentativas de homicidios, aborto, lesiones, torturas, delitos sexuales…) que si son cometidos sobre menores, su autor no verá el inicio del plazo de prescripción de sus delitos hasta que el menor – víctima cumpla 18 años. También se endurecen las penas – de 3 a 5 años de cárcel – para las mafias que obligan a prostituirse a niños.

Para los delincuentes reincidentes, el nuevo Código incluirá una reducción de los posibles beneficios penitenciarios así como restricciones al tercer grado y la libertad condicional.

Contra el crimen organizado se introduce como modalidad delictiva la mera pertenencia a una asociación que tenga como fin delinquir (pena de 2 a 6 años). Sus «jefes» podrán ser condenados de 6 a 9 años de cárcel y los colaboradores, de 2 a 4, independientemente de que los miembros de la banda sean condenados a penas autónomas por robos y asaltos, agresiones, allanamientos, comportamientos violentos…

Cohecho «privado» y clonación

Además, se introducirá en las empresas privadas un delito asimilable al del cohecho (sólo imputable a funcionarios públicos) y se tipifican las conductas delictivas que, según la experiencia, permite el uso de las nuevas tecnologías, como el asalto, el espionaje o la destrucción de sistemas informáticos ajenos a manos de «hackers».

Asimismo, se tipifica la manipulación genética para la clonación de seres humanos con fines reproductivos y, a su vez, se despenaliza la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana como, por ejemplo, la investigación.

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