El TS dice que estar indocumentado es motivo suficiente para expulsar a un inmigrante ilegal

El alto tribunal da la razón a la Delegación del Gobierno en las islas Baleares, que en 2001 obligó a una mujer a abandonar el país por no acreditar su identificación

Diario Sur, 13-07-2006

El Tribunal Supremo considera suficiente motivación para ordenar la expulsión de España de un extranjero en situación irregular el que esté indocumentado, según afirma una sentencia hecha pública ayer, que revoca una resolución del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que anuló una orden de expulsión de la Delegación del Gobierno en Baleares.

La resolución de la Delegación de Gobierno ordenaba en el año 2001 la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años, de una mujer – Naomi O. – por la comisión de una infracción grave consistente en «encontrarse en España careciendo de cualquier tipo de documentación que le autorice a su entrada y permanencia sin que conste que haya obtenido el permiso de residencia válido para permanecer en España, siendo su situación de permanencia irregular».

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares anuló la resolución al considerar que esta infracción está castigada en primer lugar con una sanción de multa y que la ley de extranjería permitía que en vez de la multa se imponga la expulsión, pero siempre que exista «una motivación específica» que no se daba en el caso estudiado.

El Tribunal Supremo , en cambio, estima el recurso interpuesto por el abogado del Estado contra dicha decisión, al entender que la Ley Orgánica 4/2000 cambia la concepción de la expulsión y establece que el encontrarse ilegalmente en España «puede ser sancionado o con multa o con expulsión».

Multa

La expulsión requiere «una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente con multa». No obstante, en este sentido, el Supremo considera suficiente motivación el encontrarse irregularmente en España, estando indocumentado, «y, por lo tanto, sin acreditar su identificación y filiación». En el caso examinado, «además, se ignoraba cuándo y por dónde entró en territorio español», señala la sentencia dada a conocer ayer.

Es decir, que la falta de documentación conste en el expediente administrativo abierto «es motivación suficiente para justificar la imposición de la sanción y no la de multa, de forma que ni la Administración ha desconocido el principio de proporcionalidad ni ha dejado de exponer las razones por la que expulsó al actor del territorio nacional», explica el Tribunal Supremo.

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