El Supremo considera suficiente motivación para expulsar inmigrantes que estén ilegales

Las Provincias, 13-07-2006

El Tribunal Supremo considera suficiente motivación para ordenar la expulsión de España de un extranjero en situación irregular el que esté indocumentado, según afirma una sentencia hecha pública ayer, que revoca una resolución del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que anuló una orden de expulsión de la Delegación del Gobierno en Baleares.


La resolución de la Delegación de Gobierno ordenaba la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años, de una mujer, por la comisión de una infracción grave consistente en “encontrarse en España careciendo de cualquier tipo de documentación que le autorice a su entrada y permanencia sin que conste que haya obtenido el permiso de residencia válido para permanecer en España, siendo su situación de permanencia irregular”.


El Tribunal Superior de Justicia de Baleares anuló la resolución al considerar que esta infracción está castigada en primer lugar con una sanción de multa y que la ley de extranjería permitía que en vez de la multa se imponga la expulsión, pero siempre que exista “una motivación específica” que no se daba en el caso estudiado.


Abogado del Estado

El Tribunal Supremo, en cambio, estima el recurso interpuesto por el abogado del Estado contra dicha decisión, al entender que la Ley Orgánica 4/2000 cambia la concepción de la expulsión y establece que el encontrarse ilegalmente en España “puede ser sancionado o con multa o con expulsión”.


La expulsión requiere “una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente con multa”. No obstante, en este sentido, el Supremo considera suficiente motivación el encontrarse irregularmente en España, estando indocumentado, “y, por lo tanto, sin acreditar su identificación y filiación”. En el caso examinado, “además, se ignoraba cuándo y por dónde entró en territorio español”, señala la sentencia dada a conocer ayer.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)