El Supremo dice que estar indocumentado es motivo suficiente para la expulsión

La Verdad, 13-07-2006

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el hecho de que un extranjero que permanece en España de forma ilegal esté indocumentado, y por lo tanto sin acreditar su identificación y filiación, es motivo suficiente para justificar la imposición de la sanción de expulsión y no la de multa.

Así lo acuerda en una sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo, que acepta un recurso del abogado del Estado contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de anular la resolución de la Delegación del Gobierno que, en 2001, expulsó del territorio español a Naomi O.

La delegada del Gobierno en las Islas Baleares, además de la expulsión, prohibió a esta mujer la entrada a España durante tres años por carecer de cualquier tipo de documentación que le autorice su entrada y permanencia «sin que conste que haya obtenido el permiso de residencia válido para permanecer en España, siendo su situación de permanencia irregular».

La mujer recurrió y el Tribunal Superior, en marzo de 2003, anuló la resolución de la Delegación del Gobierno al estimar que se le podía castigar con una multa y que la expulsión exigía una motivación específica que no existía en este caso, lo que recurrió el abogado del Estado.

Multa

Según el TS, la expulsión requiere una motivación específica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente con multa, pero en el referido caso a la permanencia ilegal en España se une la circunstancia de que la mujer «no sólo se encontraba irregularmente en España, sino que estaba indocumentada (…) y además se ignoraba cuándo y por dónde entró en territorio español».

«La permanencia ilegal y estos hechos que constan en el expediente administrativo son motivación suficiente para justificar la imposición de la sanción de expulsión y no la de multa de forma que ni la Administración ha desconocido el principio de proporcionalidad ni ha dejado de exponer las razones por la que expulsó al actor del territorio nacional», concluye el TS.

El Supremo revoca así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y desestima el recurso que Naomi O. interpuso contra la resolución de la delegada del Gobierno en las Islas Baleares en agosto de 2001, que la expulsó de España con prohibición de entrada durante tres años.

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