EL DRAMA DE LA INMIGRACION / La polémica

El Supremo avala la expulsión automática de los 'irregulares' que estén indocumentados

El Mundo, 13-07-2006

Afirma que el hecho de que un inmigrante no acredite su identidad y se ignore cómo y cuándo llegó a España es motivo suficiente para que la Administración lo eche del territorio nacional El Tribunal Supremo ha declarado que el solo hecho de que un inmigrante irregular esté indocumentado es motivo suficiente para decretar su expulsión del territorio nacional.


El Supremo se ha pronunciado sobre la expulsión de los irregulares indocumentados en una sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo por la que estima un recurso de la Abogacía del Estado.


El defensor de la Administración impugnó una decisión del Tribunal Superior de Baleares que anuló la expulsión de una ciudadana que dijo llamarse Naomi Osas, decretada por la Delegación del Gobierno en agosto de 2001.


El Tribunal autonómico argumentó que la infracción de la Ley de Extranjería imputada a la inmigrante (hallarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido la residencia o un permiso de estancia) está castigada, en primer término, con una sanción de multa.


La Ley permite imponer la expulsión en lugar de la multa. Pero para ello – argumentó el Tribunal de Baleares – es preciso que la Administración motive de forma específica por qué es procedente la medida más gravosa.


La sentencia del Alto Tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Yagüe, coincide con el Tribunal de Baleares en mantener la Ley de Extranjería de 2000 permite sancionar o con multa o con la expulsión al inmigrante que se encuentre ilegalmente en España.


Coincide también en que en el sistema de la vigente Ley, la sanción principal es la de multa, por lo que sugiere un «posible exceso» del Reglamento de Extranjería, que, «en contra de lo dispuesto en la Ley, parece imponer como regla general la expulsión y como excepción la multa».


También está de acuerdo en que, «en cuanto sanción más grave y secundaria, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal».


«La Administración ha de especificar cuáles son las razones de proporcionalidad (….), las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de entrada», motivación que – admite la Sala – puede no figurar en la resolución que decreta la salida forzosa de España, «siempre que conste en el expediente administrativo».


Según el Alto Tribunal, «tratándose de supuestos en los que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio, se sanciona con multa».


La discrepancia del criterio del Tribunal balear se centra en que, a juicio del Alto Tribunal, esa motivación existía en el expediente de Naomi Osas, en el que consta que «no sólo se encontraba irregularmente en España, sino que estaba indocumentada y, por tanto, sin acreditar su identificación y filiación, y además se ignoraba cuándo y por dónde entró en territorio español».


Ello es «motivación suficiente para justificar la imposición de la sanción de expulsión y no la de la multa», concluye.

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