Condenan a 4 años de prisión al acusado de agredir sexualmente a una menor de 15 años en un parque de Donostia

Los hechos ocurrieron en 2019 en el parque situado junto al campo de fútbol de Matigotxotegi, en el barrio de Egia

Diario Vasco, AIENDE S. JIMÉNEZ, 16-11-2021

El joven acusado de agredir sexualmente a una menor de 15 años en un parque de Donostia ha sido condenado a 4 años de prisión y otros dos de libertad vigilada. El tribunal da credibilidad al testimonio de la víctima, que considera «coherente» y consistente en el tiempo, y que durante el juicio celebrado el mes pasado fue corroborado por agentes policiales o forenses.

Los hechos ocurrieron la noche del 7 de enero de 2019 en el parque situado junto al campo de fútbol de Matigotxotegi, en el barrio de Egia. El tribunal considera probado que víctima y agresor se conocieron en la estación de Renfe de Hernani, y que ambos cogieron el tren y estuvieron conversando en su interior hasta que se apearon en la estación de Ategorrieta, en Donostia.

Desde allí la menor se dirigió al mencionado parque y se sentó en un banco, y poco después apareció el joven, de origen marroquí y que entonces tenía 24 años, y se sentó junto a ella. Allí, «con intención de satisfacer su instinto sexual, comenzó a agarrar del hombro a la menor y a tocarle los pechos por encima de la ropa, siendo apartado por la niña, quien le decía que no quería que lo hiciera». El magistrado que ha dictado la sentencia considera asimismo probado que «el acusado se le echó encima, le tiró al suelo y se puso encima de ella. La menor comenzó a gritar y el acusado, para impedirlo, le puso la mano en la boca diciéndole que se callara. Esta no se calló y el acusado le agarró con los dos brazos del cuello, llegando la chica a sentir sensación de ahogo, hasta que consiguió apartar al acusado. Nuevamente se colocó el acusado sobre la menor y le tocó la zona de la entrepierna, logrando la menor apartarle la mano, ponerse en pie y huir del lugar».

El relato
El tribunal otorga credibilidad a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo, porque ha sido «persistente en sus manifestaciones sobre los hechos», tanto en la denuncia, como en la declaración sumarial o las manifestaciones a los forenses, que muestran «una coincidencia plena en lo esencial del relato de la denunciante».

Asimismo considera que el relato «es coherente en sí mismo y con otros hechos que también resultan acreditados y que lo vienen a corroborar», como el testimonio de la madre de la menor, que en el juicio aseguró que su hija le llamó llorando diciéndole: «Ama, me han intentado violar». Por otro lado indica que la conducta de la menor después de los hechos, que salió corriendo y pidió ayuda a unas personas que paseaban a sus perros para poder llamar a su madre, «es claramente coherente con los mismos».

Por todas las pruebas practicadas, el tribunal asegura tener «un convencimiento inequívoco de que los hechos ocurrieron como sostuvieron las acusaciones, sin margen de duda racional».

Además, destaca que durante el juicio la menor renunció a cualquier indemnización por parte del agresor, «por lo que no obtendrá ningún beneficio económico a consecuencia de este proceso».

Tipo delictivo
La Fiscalía de Gipuzkoa había solicitado para el encausado 6 años y 6 meses de prisión, y la acusación particular 7 años y 6 meses, por aplicar el tipo penal por que la agresión se cometió sobre una menor de 16 años. Sin embargo, el tribunal ha desestimado aplicar este tipo, alegando que para aplicarlo es necesario que el acusado supiera que en el momento de los hechos la menor contaba con menos de 16 años. En este caso, señalan, «no existen datos para afirmar, fuera de toda duda razonable, que el acusado supiera que la niña no había cumplido aún» esa edad.

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)