Condenan a fresero a indemnizar a un inmigrante que empleaba sin contrato
La Vanguardia, , 23-09-2021El Juzgado de lo Social 2 de Huelva ha reconocido la relación laboral existente entre un empresario agrícola de Huelva y un inmigrante que residía en su finca, pese a no estar formalizada con un contrato, y ha condenado al primero a indemnizarlo con casi 3.000 euros por despido improcedente.
El inmigrante, en situación irregular en España, residía desde marzo de 2018 en una caravana, propiedad del demandado, con su permiso, ubicada en una finca explotada por este último destinada al cultivo de frutos rojos, arándanos y fresas, en San Juan del Puerto (Huelva), próxima a un asentamiento de chabolas, según se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.
Un mes después de que en julio de 2020 el empresario le pidiera que abandonara la caravana éste presentó una demanda por despido improcedente al entender que había estado trabajando para el fresero quien, sin embargo, negó la existencia de relación laboral y aseguró que el migrante se hallaba en su casa por razones humanitarias, sin ejercer labores de casero-guarda o agrícolas.
Ahora el juzgado da la razón al demandante en base, según se recoge en la sentencia, adelantada por huelva24.com, a la documentación obrante en la causa y al testimonio “ilustrativo y esclarecedor” de un testigo presencial de la verdadera relación existente entre las partes.
El testigo, que carece de vínculo alguno con ambas partes, era conocedor de los hechos por acudir a un asentamiento de chabolas próximo a la caravana en que residía el migrante para, de manera altruista, repartir y distribuir comida a las personas que ocupaban el mismo, pudiendo presenciar como esta persona “abría y cerraba la boca de riego de la finca, recogía frutos, cargaba los mismos en cajas que introducía en un vehículo y hacía labores de riego y poda”.
Todo ello, en presencia de una persona que prestaba servicios como manijero del demandado, la cual, en alguna ocasión le refirió que éste “prestaba servicios por cuenta y bajo dependencia” del empresario y que “le debía dinero”.
Por tanto, considera el juez que la presencia del actor en la finca lo era como consecuencia de desarrollar una labor profesional por cuenta ajena y bajo dependencia del empresario de ahí que la reconozca y entienda que se ha producido un despido improcedente condenándolo al pago de una indemnización de 2.939,59 euros.
(Puede haber caducado)