Justicia. Crisis migratoria

La justicia suspende las devoluciones de los menores marroquíes en Ceuta durante 72 horas

Un juzgado de Ceuta considera que el Gobierno no cumplió "nada de lo ordenado" en la Ley de Extranjería en relación a los menores

El Mundo, Antonio Sempere, 16-08-2021

El Juzgado de Primera Instancia y de Instrucción número 2 de Ceuta ha suspendido todas las devoluciones de los menores marroquíes no acompañados acogidos en Ceuta desde el pasado mes de mayo. Así ha informado la vicepresidenta primera del gobierno autónomo de Ceuta, Mabel Deu.

Deu ha declarado a la salida del juzgado, en la tarde de este lunes, que la juez ha suspendido cautelarmente los traslados a Marruecos en las próximas 72 horas de los menores acogidos en la ciudad autónoma. La juez le da así un varapalo al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y pone en duda la “legalidad de la medida adoptada contra los menores acogidos en Ceuta”, ha dicho.

Esto se suma a la decisión tomada por la mañana por el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ceuta, que ha suspendido la repatriación de nueve de esos menores, según el auto al que tuvo acceso EL MUNDO, aceptando la medida cautelar urgente solicitada por la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes y por la Fundación Raíces.

La decisión llega después de que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, dijera que los menores “querían volver a su país”. Así ha dicho varias veces el ministro este lunes, que ha insistido en que “sobre todo se garantiza el interés superior del menor y su integridad moral”, informa Europa Press.

El juzgado de lo Contencioso-administrativo considera que el Gobierno no ha cumplido “nada de lo ordenado” en la Ley de Extranjería. “Ni se ha tramitado el procedimiento administrativo, ni consta resolución expresa sobre dicha cuestión respecto a cada uno de los menores”.

La devolución de los menores a Marruecos debe “necesariamente” adaptarse a la legislación española “en materia de repatriación vigente”, ajustada a los principios y normas del derecho internacional, dice el juzgado.

Los argumentos judiciales

“La legislación española sólo permite la devolución de mayores de edad que se encuentren ilegalmente en nuestro país, sin la tramitación del correspondiente expediente administrativo, cuando se trate de extranjeros que ya hubieran sido expulsados y contravengan la prohibición de entrada en España y a aquellos que pretendan entrar ilegalmente en el país”, dice el auto, recordando que esta situación “no concurre en este caso”.

En este sentido, el juzgado deja claro que el ordenamiento jurídico español “exige para la repatriación de menores extranjeros no acompañados la incoación de un expediente administrativo, en el que debe constar datos tan esenciales como los relativos a la filiación y las circunstancias sociales y familiares de su entorno en el país de origen”.

El juzgado no pasa por alto que el Gobierno debió notificar “la incoación del procedimiento al menor, al Ministerio Fiscal y la entidad que ostenta su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda, a fin de que en un plazo de 10 días puedan realizar las alegaciones que consideren oportunas y proponer las pruebas pertinentes sobre los hechos”.

“Tras la práctica de las pruebas que se estime oportuno debe darse traslado nuevamente al Ministerio Fiscal y al resto de las partes”, advierte el juzgado, que deja claro que “solo tras ello” se puede “adoptar la decisión relativa a la repatriación del menor”.

“La única decisión posible es ordenar la suspensión de la actuación de facto ordenada por la Administración”, dice el juzgado, que ordena que los nueve menores en cuestión queden bajo la protección de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Otros cinco piden el ‘habeas corpus’

Esto se suma a la decisión de otro juzgado que en la mañana de este lunes también paralizó de manera temporal la salida de otros cinco menores que pidieron el habeas corpus. Se trata del Juzgado de Primera Instancia y de Instrucción número 2 de Ceuta, que decidió, finalmente, rechazar la petición, según confirmaron fuentes judiciales.

Se trata de cinco de los 15 menores que iban a ser devueltos -salen de 15 en 15 desde el pasado viernes, en el marco de la operación de repatriación que ha ordenado el Ministerio del Interior-y que pidieron, ya en la frontera y a punto de ser expulsados, el habeas corpus ante la Policía Nacional en el puesto fronterizo.

Una vez manifestada esta intención, la Brigada de Extranjería de la Jefatura Superior de Policía trasladó a los menores, acogidos en Ceuta desde el pasado mes de mayo, hasta la comisaría, donde se les tomó declaración antes de ser trasladados al juzgado.

Tras presentarse ante la juez, los cinco menores salieron del juzgado, presumiblemente, de vuelta a la instalación donde están acogidos. Según fuentes próximas al procedimiento, la juez ordenó su regreso al juzgado a las cinco de la tarde de este lunes.

La Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado a través de sus servicios jurídicos ha presentado este lunes un recurso por vulneración de derechos fundamentales ante la Audiencia Nacional, para lograr que se dé por anulada la instrucción emitida por la Secretaría de Estado de Seguridad que ha impulsado la deportación sumaria de los menores migrantes, informa Europa Press.

Las denuncias llegan a la Audiencia

La entidad ha explicado en un comunicado que ha tomado esta decisión tras constatar por las informaciones emitidas por el Defensor del Pueblo, el Consejo General de la Abogacía y el propio Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que en esta medida no se estaban siguiendo los protocolos y el tratamiento individual que exige el tratado entre Marruecos y España.

En base a este incumplimiento, explica la Red, se pide que esas instrucciones sean calificadas como “declaración contraria a derecho”, lo que de sustanciarse supondrá la nulidad de la ejecución de esta instrucción y cuantas se hayan dado dependiendo de ellas.

Desde la Red se ha pedido, asimismo, acumular ante la Audiencia Nacional todas las actuaciones previas interpuestas por otras entidades, al tiempo que se ha aportado para su posterior incorporación a la instrucción los datos y actuaciones emitidas por todos los organismos, entidades y organizaciones, incluyendo Unicef, Amnistía Internacional, la Defensoría del Pueblo, Naciones Unidas y otros como el Consejo General de la Abogacía, al considerarlos de expreso interés para el proceso.

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