TRIBUNALES

Un juzgado revisará si se vulneró el derecho de los inmigrantes a viajar

El 15 de junio se celebra una vista centrada en la orden de Interior, que se justificó por las restricciones sanitarias vigentes en ese momento

Canarias 7, FRANCISCO JOSÉ FAJARDO Las Palmas de Gran Canaria, 02-06-2021

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria celebrará el próximo día 15 de junio una vista en la que atenderá una demanda interpuesta por un migrante al que, presuntamente, no dejaron salir de la isla en tres ocasiones vulnerando, a su entender, sus derechos fundamentales ya que los agentes policiales actuantes le impidieron viajar tanto en avión como en barco.

Este procedimiento en el que están citados como testigos desde el jefe superior de Policía hasta varias decenas de agentes de Extranjería como otros que trabajaron en puertos y aeropuertos haciendo controles, dio origen en abril a un auto de medidas cautelares que dio razón al migrante, que tenía en su contra una orden de expulsión del país.

En dicha resolución, la autoridad judicial ordenó a la Jefatura Superior de Policía de Canarias el «cese cautelar de la vía de hecho consistente en impedir el traslado a la península» del demandante o aquellos migrantes que acreditasen «su identidad con pasaporte o documento» que probara que habían «formulado o presentado solicitud de protección internacional» y «siempre» que el trayecto fuera compatible «con las restricciones a la movilidad impuestas para hacer frente a la pandemia por la Covid-19».

La demanda pretende ahora entrar en el fondo del asunto y detalla que el migrante intentó viajar desde Canarias al territorio peninsular, así como desde Gran Canaria a Fuerteventura después de haber llegado al archipiélago en patera el 24 de noviembre del pasado año. Según esta parte y pese a contar con tarjeta de embarque, pasaporte y haber solicitado protección internacional, cuando acudió al puerto o aeropuerto «fue detenido por la Policía Nacional», que comprobó su documentación y, pasado un tiempo, «le ordenó abandonar el puerto o aeropuerto sin permitirle viajar». Añade el demandante que la actuación policial no se documentó «en modo alguno», una práctica que califica como una «vía de hecho contraria a la norma que lesiona derechos fundamentales», por lo que en primera instancia interesó al magistrado Ángel Teba García que ordenara su cese.

La autoridad judicial estimó la petición de medidas cautelares con el informe favorable del Ministerio Fiscal, sin perjuicio según éste último de analizar posteriormente la situación legal del demandante en nuestro país y las restricciones que por motivos sanitarios existían en ese momento en el lugar al que quería viajar Barcelona y Fuerteventura.

Hechos
Apunta el documento que el Acuerdo de Schengen «prohibe los controles de identidad en las zonas de puertos y aeropuertos destinadas a desplazamientos interiores, excepto en desplazamientos interiores que tengan salida en Ceuta o Melilla», donde se admiten por reserva de España «a dicho acuerdo». «Desoyendo tal prohibición», abundó, la Policía Nacional instaló «controles permanentes de identidad en estas áreas de Canarias, contraviniendo» la norma de Protección de la Seguridad Ciudadana, por no mediar indicios de infracción a sancionar ni delito a prevenir y llevando a cabo «averiguaciones que sobrepasaban la identificación» por parte de los agentes, que practicaban «detenciones de hasta seis horas.

También detalla que dichos controles solo afectaba personas «de aparente origen africano», lesionando «el derecho fundamental a la libre circulación por todo el territorio» nacional y el de «fijar libremente su residencia» en cualquier punto del país, unos aspectos que, según esta parte, se agravan teniendo en cuenta que se trata de personas «solicitantes de asilo».

«La citada práctica de la Policía Nacional en Canarias ha sido negada por el Gobierno», añade el demandante, una rutina que el Defensor del Pueblo «ha censurado» por su «efecto lesivo para los derechos fundamentales». La Administración, por su parte, argumentó que el control obedecía «a razones sanitarias, pero los hechos demuestran que se ha producido una sistemática desviación de poder» que lo convirtió «en un control de visados de entrada», sostiene.

En esta vista, que la celebrará el Juzgado de lo Contencioso número 5 de Las Palmas de Gran Canaria y que está señalada para el 15 de junio a las 10.00 horas, están citados como testigos el jefe superior de Policía, el jefe de la Brigada Provincial de Extranjería, un inspector jefe, la subinspectora de incidencias de la misma Brigada y varias decenas de agentes que participaron en los controles que se llevaron a cabo, tanto en puertos como en aeropuertos de las islas.

Perjudica su «derecho a circular y fijar su residencia»
Detalla el demandante que intentó «efectuar desplazamientos dentro del territorio español en tres ocasiones» y para ello compró billetes por un coste total de 160,98 euros.

El primero fue el 11 de diciembre de 2020, con un trayecto Gran Canaria-Barcelona. El segundo el 18 de enero en barco Gran Canaria-Fuerteventura y luego a Barcelona en avión. Por último, el tercer billete adquirido fue el 8 de marzo para un viaje Gran Canaria-Fuerteventura y luego a Barcelona.

En las tres ocasiones, bien en el Puerto de La Luz o en el Aeropuerto de Gran Canaria, «cuando se disponía a acceder a la zona de embarque, fue parado por la Policía Nacional y obligado a desistir del embarque, lo que le impidió salir de Gran Canaria», sostiene el letrado del demandante.

«En ningún momento», abunda, se acordó frente al migrante «ningún tipo de medida cautelar consistente en el establecimiento de una residencia obligatoria en un determinado lugar» ni «tampoco el Gobierno le asignó, como solicitante de protección internacional, un lugar determinado de residencia en el que debía permanecer obligatoriamente».

Incluso, añade, «en estas tres ocasiones», el demandante portaba «pasaporte en vigor» y contaba con un documento identificativo expedido «por la Policía Nacional denominado ‘Manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional’».

«Es público y notorio que la Policía Nacional impide sistemáticamente los desplazamientos dentro del territorio de las personas» en la misma situación que el demandante, se queja el letrado, quien advierte que «actuación policial descrita perjudica su derecho a circular y fijar su residencia en el territorio español».

Este individuo, que llegó a la isla en patera, fue beneficiario del Programa de Atención Humanitaria a Inmigrantes que prevé, con carácter general, un período máximo de acogida de seis meses, «por lo que, habiendo llegado a España en noviembre de 2020, se prevé su salida forzosa del programa» en mayo y, más allá de esta fecha, mi representado se verá en situación de calle, lo cual supondrá un agravamiento de su estado de necesidad y vulnerabilidad derivado de su condición de solicitante de protección internacional», apunta el abogado que presentó la demanda que será juzgada el próximo día 15 de junio.

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