El Gobierno admite que alojar migrantes en espacios turísticos es sancionable
Los dueños de hoteles y apartamentos que suplen a los CIE se exponen a incurrir en una conducta contraria a Derecho, según un informe
Canarias 7, , 22-12-2020Los propietarios de los establecimientos turísticos que formalizaron con el Ministerio de Migraciones el alojamiento temporal de personas inmigrantes podrían verse no solo sancionados por el Ayuntamiento de Mogán, como ha amenazado su alcaldesa hacerlo a partir del 1 de enero, sino por cualquier persona que pusiera una denuncia contra ellos, ya que «pudiera estar incurriendo en una conducta contraria al ordenamiento jurídico».
Así se expone en un informe que conoce la Consejería de Turismo, el mismo en que se fundamenta la alcaldesa Onalia Bueno para asegurar que cuenta con armas jurídicas más que suficientes para demostrar su capacidad sancionadora. El informe no ha sido contradicho por el Gobierno de Canarias que, por su parte, tampoco ha pedido ninguno a sus Servicios Jurídicos.
Así las cosas, en el documento se indica que «la persona titular o explotadora de un establecimiento de alojamiento en el que esté desarrollándose la actividad sustitutoria de los centros de internamiento de extranjeros (CIE) y centros de acogida de menores extranjeros no acompañados (MENA), estaría incurriendo en una conducta contraria al ordenamiento jurídico susceptible de ser calificada como infracción turística muy grave en virtud del artículo 75 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias así como infracción urbanística grave conforme al artículo 372 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Los Espacios Naturales Protegidos de Canarias».
Las personas titulares de los establecimientos turísticos están obligadas a atenerse al uso efectivo del establecimiento
Se recuerda que «la actividad propia de los CIE, los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados o centros de atención social a inmigrantes es incompatible con el destino que la legislación turística y urbanística asigna a las parcelas de uso turístico y a los establecimientos de alojamiento que en ella se insertan».
El informe, que fue encargado a un tercero, pone en evidencia que «las personas que, por acceder de forma irregular al archipiélago, están siendo ubicadas en establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias no son personas que visitan las islas como demandantes o receptores de servicios turísticos».
Uso efectivo
En consecuencia, «las personas titulares de los establecimientos turísticos están obligadas a atenerse al uso efectivo del establecimiento y a sus limitaciones; así como a usar la edificación en los términos establecidos en el planeamiento urbanístico o en la legislación».
En este sentido, se hace referencia al artículo 23 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias y al 56.1 d) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Eso sí, antes de incoar el procedimiento sancionador como pretende Onalia Bueno, se abrirían unas «actuaciones previas al inicio» de dicho procedimiento, tras identificar a «la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros».
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