Los inmigrantes «no podían salir», determina la Fiscalía
Argumenta en el recurso sobre el archivo de la denuncia de Onalia Bueno, que se debe investigar si los inmigrantes están en Arguineguín retenidos o por voluntad propia
Canarias 7, , 27-11-2020La Fiscalía Provincial de Las Palmas entiende que no se ha podido determinar de forma concreta que los inmigrantes que permanecen en el campamento del muelle de Arguineguín lo hacen por iniciativa propia o, por el contrario, están siendo retenidos en contra de su voluntad, como les manifestó una de las personas afectadas en la inspección ocular realizada por la comitiva judicial el pasado día 20.
Por este motivo, interesa en el recurso presentado sobre el auto de archivo dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de San Bartolomé, la práctica de diligencias de investigación que le fueron denegadas en primera instancia por la autoridad judicial en un procedimiento iniciado tras la denuncia formulada por la alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, que se quejaba de las condiciones «infrahumanas» en las que permanecían las personas que llegaban en pateras a la isla.
Al Ministerio Público le «resulta llamativo» en su recurso de apelación, que la jueza haya acordado el sobreseimiento libre de las actuaciones, «que no se corresponde con la mera ausencia de elementos de cargo suficientes», sino que «se corresponde con la constatación positiva de inexistencia de delito». Por este motivo, en el presente caso se derivaría directamente de la comprobación de que «los inmigrantes que permanecen y han permanecido días y semanas en el muelle de Arguineguín lo han hecho voluntariamente, sin privación de libertad», determina esta parte. Pero añade que el auto de archivo no hace «absolutamente ninguna referencia» a lo manifestado en la inspección ocular «por las personas allí presentes que fueron preguntadas al respecto en el lugar», y, en particular, «un inmigrante al que se le preguntó directamente y respondió que no podía salir» del campamento, destaca la Fiscalía.
«No hay zonas intermedias entre la detención y la libertad», detalla el Ministerio Público en su escrito
El recurso también hace referencia a la alusión realizada por la jueza de instrucción en su auto que los «extranjeros que pernoctan en el muelle», al no estar privados de libertad, pueden pasar parte del día fuera de dicho recinto y regresar para «pasar la noche hacinados, si quieren, lo que entiende que hacen voluntariamente». Pero insiste esta parte que, apreciando la autoridad judicial «la ausencia de una situación de privación de libertad», no se entiende entonces la consideración sobre la proporcionalidad entre la limitación de dicho derecho fundamental de libertad ambulatoria y la salvaguarda de la salud pública, pues según la resolución, «no hay en el muelle de Arguineguín privación de la libertad ambulatoria de los inmigrantes que están allí», aunque «la libertad ambulatoria […] puede encontrarse limitada por el protocolo a seguir», pero sin especificar a qué limitación de la libertad se refiere en concreto ni a qué protocolos sanitarios se aplican en dicho muelle, apunta esta parte.
El Ministerio Fiscal se remite en este documento para interesar la continuación del procedimiento a «lo que consta en los archivos informáticos de imagen y vídeo» que fueron tomados durante la inspección realizada por la comitiva judicial, sobre la existencia de «mera o simple posibilidad de comisión de delito» por las que entiende que son unas «condiciones deplorables» con la consiguiente «privación de libertad de los inmigrantes , recinto cerrado, presencia policial, obstáculos físicos (vallas, muro, etcétera)», añade. «No hay zonas intermedias entre la detención y la libertad», sentencia la Fiscalía.
Este recurso de apelación contra el auto de archivo que interesa la continuación de la investigación tiene ahora que ser estimado y resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
(Puede haber caducado)