Deniegan el habeas corpus a migrante de Arguineguín porque no estaba detenido
La Vanguardia, , 26-11-2020Un juez de Gran Canaria ha desestimado una solicitud de habeas corpus sobre uno de los inmigrantes del puerto de Arguineguín al considerar que no estaba detenido, sino en libertad, desde el día siguiente de su llegada.
El habeas corpus, por el que se puede obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial de cualquier persona detenida ilegalmente, fue iniciado por un hermano del inmigrante alegando que se excedió el plazo máximo de detención de 72 horas.
Pero el juez Pablo García Abad, del Juzgado de Instrucción número 1 de San Bartolomé de Tirajana, considera que no hay tal detención, sino en todo caso una custodia a la espera de ser acogido en algún recurso social, entre otras razones porque no consta que el afectado pidiera salir del muelle o que se le prohibiera hacerlo.
El auto del juez está fechado el 22 de noviembre, cinco días después de que el inmigrante llegara al muelle de Arguineguín en la madrugada del 17 de noviembre.
A las 10.00 horas del 17 de noviembre le fueron leídos sus derechos y se le comunicó su detención por infracción de la Ley de Extranjería. Al día siguiente se le notificó el acuerdo de devolución a su país.
Al no poderse ejecutar la devolución, a las 72 horas de su detención, como máximo, el inmigrante debía ser puesto en libertad o pasar a disposición judicial. O, en todo caso, ser solicitada autorización a un juez para derivarlo a un centro de internamiento, cosa que no ocurrió.
A la vista de la solicitud de habeas corpus, la Brigada de Extranjería ha aclarado al juez que el inmigrante estaba en libertad, no detenido, desde el mismo momento en que se le comunicó el acuerdo de devolución el 18 de noviembre.
Eso supone, según comunica la Policía al juez, que a la espera del resultado de las pruebas de covid-19, el inmigrante “debería permanecer en régimen de libertad en las instalaciones del puerto”, custodiado a la espera de ser acogido por los diferentes operadores sociales, detalla el auto.
Finalmente la PCR resultó negativa, así que “a partir de ahí el procedimiento parece ser el esperar a un recurso asistencial”, si bien el solicitante alegó que no salió del muelle “porque entendió que no podía salir”, pero nunca pidió hacerlo a la Policía.
De modo que “no consta que en ningún momento el detenido haya manifestado querer salir” ni que la Policía lo haya impedido, así que desde que se le notificó el acuerdo de devolución quedó en el muelle “a la espera de un recurso asistencial”.
“Los migrantes vienen sin recursos” por lo que “no es ilógico pensar que el sujeto prefiera quedarse en un campamento a la espera de ser derivado a un recurso asistencial a vagar por la calle, pero en cualquier caso no consta que hubiera pedido salir o que hubiera querido salir y se le prohibiera”, explica el juez.
Estar en “una especie de campamento con un único acceso vallado” por motivos “sanitarios y asistenciales” no implica detención, abunda el juez, para quien “parece que podía salir de forma libre del campamento”.
De hecho, “un indicio muy relevante de que el sujeto no estaba detenido es que hoy ha acudido a las dependencias judiciales en libertad, sin custodia de ningún tipo, y se ha marchado con su hermano a realizar la cuarentena”, constata el magistrado.
El juez se refiere también a la alegación del demandante sobre “la falta de dignidad del campamento” y sus problemas de seguridad y salubridad, pero en esta cuestión se remite a la denuncia instruida por el Juzgado número 2 de San bartolomé de Tirajana (que posteriormente finalmente desestimó que las condiciones en el muelle fueran constitutivas de delito).
En cualquier caso, el juez García Abad apunta que “no parece que la detención se produzca en el campamento por sadismo administrativo y policial”, sino por los problemas en “el manejo de recursos finitos en una situación de llegada masiva de migrantes en un contexto sanitario de pandemia”.
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