Anulada una condena por violación por no valorarse pruebas favorables al acusado

El Mundo, 20-06-2006

El Supremo reprocha a la Audiencia que no justificara por qué creyó a la víctima, pese a que las muestras de ADN no incriminaban al condenado La Sala Penal del Supremo (TS) ha absuelto de un delito de violación a un hombre al que la Audiencia de Las Palmas, apoyándose exclusivamente en el testimonio de la víctima, condenó a ocho años de prisión. El Alto Tribunal reprocha a los jueces encargados del caso que no valoraran las contradicciones en que incurrió la mujer a la hora de identificar al agresor y que ni siquiera hicieran mención a una relevante prueba de descargo: los restos de semen hallados en el cuerpo y en la ropa de la víctima no incriminaban a la persona a la que condenaron.


Los hechos que la Audiencia declaró probados en la sentencia que ahora ha anulado el Supremo se referían a la violación de L. M., ocurrida en la madrugada del 19 de agosto de 2003, cuando un hombre que se le había acercado en la calle para preguntarle dónde se encontraba un club la agarró por el cuello y la amenazó con matarla si gritaba. La mujer perdió el conocimiento por la falta de oxígeno. Cuando despertó, se encontró inmovilizada y puesta boca abajo, posición en la que fue violada vaginalmente.


La confusa declaración del condenado fue uno de los elementos que tuvo en cuenta la Audiencia. E. R. declaró ante la Guardia Civil que «no sabe si lo hizo, pero algo malo debió ocurrir pues tenía las ropas manchadas de sangre, estaba bastante borracho». Ante el juez de instrucción, manifestó «no recordar agresión sexual alguna, aunque al despertar vio que tenía la camiseta manchada de sangre que no es suya» y que esa noche «tuvo una discusión con un marroquí» al salir de una discoteca. En el juicio oral negó haber cometido la violación.


La prueba de cargo esencial fue el testimonio de la víctima. El TS destaca que, si bien fue coherente en cuanto a la existencia de la agresión, no lo fue en lo relativo a la identificación del violador. L. M. dijo a la Guardia Civil que era magrebí y de 175 centímetros de estatura. Ante el juez insistió en el origen magrebí del agresor, pero en una rueda de reconocimiento identificó a E. R., que es ecuatoriano y mide 1,63 metros. En el juicio volvió a señalarle.


El TS destaca que ni el juzgado ni la Audiencia indagaron a qué pudieron deberse esas contradicciones. Pero, sobre todo, subraya que no se valoraron – la sentencia ni siquiera los cita – los resultados de los informes de ADN, que concluyeron que el semen procedente del lavado vaginal no correspondía con el de E. R., sino con el del novio de la víctima; que los restos de semen hallados en la ropa interior de L. M. tampoco incriminaban a E. R.; que una mancha de sangre encontrada en el sujetador descartaba a E. R. y que en la camisa de éste no había manchas de interés para la investigación.


El TS censura a la Audiencia por «incumplir la obligación de motivación en extremos sustanciales».

Texto en la fuente original
(Puede haber caducado)