ARA-Asesinato Monzón

Culpable de asesinato el inmigrante senegalés que mató a su mujer a puñaladas

La Vanguardia, Redacción, 26-06-2020

Huesca, 25 jun (EFE).- El tribunal del jurado ha considerado este jueves al inmigrante senegalés Mamadou D. culpable del asesinato de su mujer ante los dos hijos menores de la pareja, en un veredicto en el que incide en el carácter machista de las motivaciones del procesado.

Según este tribunal, reunido en la Audiencia de Huesca, el 25 de noviembre de 2018, el acusado se dirigió a la casa familiar en Monzón (Huesca) para restituir los dos hijos menores a la madre tras pasar el fin de semana en la casa a la que se había desplazado a vivir en la cercana Binéfar por diferencias diversas con la víctima.

Considera probado el jurado que durante una discusión por unas sandalias, Mamadou D. cogió un cuchillo de grandes dimensiones de la cocina y apuñaló más de 90 veces a su mujer, a la que siguió acuchillando después de caer al suelo, con ensañamiento y tras un ataque sorpresivo que impidió la capacidad de reacción de la víctima.

Estiman los jurados, además, que el acusado actuó con la intención de acabar con la vida de su mujer, Rokhala Diep, por “la idea de dominación o poder” sobre la víctima que se deriva de un contexto cultural y religioso en el que el hombre ejerce el papel de superior jerárquico.

No han considerado probado, sin embargo, que el criminal actuara motivado por unas “voces” interiores que le instaban a matar a su mujer, ni con su capacidad volitiva y de comprender limitada por un trastorno obsesivo compulsivo agravado por la situación vivida.

En este punto, el tribunal da especial valor al informe elaborado por los especialistas psiquiatras del Instituto de Medicina Legal de Aragón, para quienes la capacidad de comprensión del acusado estaba, en todo caso, “levemente reducida”.

El jurado considera en relación a este punto que el hecho de que el crimen estuviera focalizado hacia su mujer, con las características de un “crimen organizado” que no afectó ni a los hijos menores ni al mobiliario de la vivienda, prueba, además, que el acusado actuó de forma consciente, no por celos sino por la ofensa que suponía para él que la víctima tuviera la intención de divorciarse.

Tras insistir en su veredicto que, a la vista de los informes y de las pruebas practicadas, el procesado no tenía afectadas ni reducidas sus capacidades cognitivas durante el crimen, el tribunal popular ha considerado a Mamadou D. culpable de la muerte de su mujer, con las agravantes de alevosía, ensañamiento, género y parentesco.

Asimismo, han desaconsejado la petición de indulto al Consejo de Ministros a favor del acusado.

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